SG40 - Seguridad

59 De lo expresado se extrae que la labor preventiva de las empresas, personal y despachos de detectives frente a los riesgos de robo o intrusión de sus clientes, en otro espacio como internet, se revela más complicada y compleja por no constituir una canal de actividad habitual, y ello a la hora de tomar la decisión más correcta. Las medidas preventivas deben cumplir los fines del artículo 4 de la Ley de Seguridad Privada, para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades. Por consiguiente, inteligencia y decisión se concretan en los llamados estudios de inteligencia elaborados con carácter previo a la ejecución de los servicios de seguridad privada, particularmente a través de servicios de consultoría y planificación, que ya emplean herramientas de Inteligencia Artificial en el análisis de los riesgos. La aparición de los delitos informáticos anticipa perfectamente la preocupación del sector de la seguridad privada para dar respuesta ante un nuevo tipo de delincuencia surgida a través de internet, que amenaza el patrimonio de sus clientes, ahora ubicado en un espacio virtual que exigen medidas de seguridad de diferente tipología que las electrónicas o las físicas complementarias a las ya adoptadas. Las empresas, personal y despachos de detectives deben garantizar en todo momento el cumplimiento de los fines que les vienen impuestos legalmente, ante la instalación o adopción de nuevas medidas, tales como: ‘a) Satisfacer las necesidades legitimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza. b) Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones y c) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública’. Es evidente que la nueva tipología del delito, así como el nuevo lugar o ámbito en que se cometen como la red internet, constituida como una propiedad privada o bien a proteger que puede ser objeto de ataques frente a los riesgos de robo o intrusión, exige el empleo por las empresas y despachos de detectives en la ejecución de los servicios de seguridad privada, demedidas de seguridad eficaces frente al delito que integren sistemas de Inteligencia Artificial. La Inteligencia Artificial consiste en darle vida inteligente a un objeto carente de ella. La Inteligencia Artificial no es un concepto muy nuevo, la primera vez que se usó fue en 1956, por el matemático estadounidense John MacCarthy, en la Conferencia de Dartmouth. Hoy la Comisión Europea amplía la definición de la Inteligencia Artificial conceptuando como tal aquellos sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, al ser capaces de analizar el entorno y realizar acciones, con cierto grado de autonomía, con el fin de alcanzar objetivos específicos, que en nuestro caso sería los específicos de la normativa de seguridad privada antes expuestos. Bajo mi punto de vista, los beneficios del empleo de la Inteligencia Artificial aplicada a la seguridad privada son evidentes. A través del empleo de los sistemas de Inteligencia Artificial en sus medidas de seguridad instaladas por las empresas de seguridad a sus clientes, las empresas de seguridad van a mejorar en su labor preventiva frente al robo o intrusión. Los sistemas de Inteligencia Artificial contribuyen a predecir futuras necesidades de seguridad o inseguridad o a concretar las respuestas de seguridad de sus usuarios o clientes, realizar análisis de riesgos integrales, a través del empleo de herramientas capaces de analizar conductas, elaborar patrones de comportamiento incluso predictivo de forma anticipada. El uso de estas herramientas de comportamiento predictivo garantiza a las empresas de seguridad la acreditación de su debida diligencia en la gestión de sus servicios frente sus clientes, recogiendo de forma inmediata, información relevante que les permita elaborar posibles perfiles criminales en aras a prevenir la posible comisión de hechos delictivos contra el patrimonio de sus clientes. En resumen, estos sistemas de Inteligencia Artificial actualizan las medidas de seguridad adoptadas e instaladas, en base a la construcción de un nuevo mapa de riesgos y legitima formular recomendaciones preventivas a los clientes para su seguridad o autoprotección. Los posibles inconvenientes o peligros que puedan provocar el empleo abusivo de los sistemas de la inteligencia artificial, afectando a nuestra privacidad, entiendo que deben ser controlados a través de la aprobación de nuevas disposiciones normativas a nivel europeo tal y como viene estudiándose por la Comisión Europea, o incluso en el ámbito de la seguridad privada dentro de una disposición normativa española específica. n

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