54 Ciberseguridad e Infraestructuras Críticas. Reflexiones para las empresas de seguridad Este número de Interempresas Seguridad aborda una cuestión muchas veces tratada y ampliamente regulada a nivel europeo, cuál es el ámbito de las infraestructuras críticas. Me ha parecido conveniente en este artículo situar mis reflexiones ante el nuevo escenario de riesgos y amenazas acelerado por la pandemia denominada COVID-19 en el ámbito de la seguridad pública y su incidencia más que probable tanto en los prestadores de servicios como en los destinatarios de servicios dentro de un modelo común de seguridad nacional. Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra En el caso de las infraestructuras críticas en España, es claro que para los que integramos la Seguridad Privada, los operadores críticos se hallan enmarcados legalmente en el concepto de usuarios de servicios de Seguridad Privada del artí- culo 2 de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada. Entre dichos operadores críticos como recordamos, se encuentran incluidos sectores esenciales para el funcionamiento de nuestro país tales como la Administración Pública, Espacio, Industrial Nuclear, Industria Química, instalaciones de investigación, agua, energía, salud, tecnologías de la información y de las comunicaciones, transporte, alimentación y sistema financiero y tributario. Todos estos sectores como operadores críticos cons- tituyen servicios esenciales, de conformidad con la definición prevista en la Ley 8/2011 por la que se establecen medidas para la protección de las infraes- tructuras críticas, como “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”.