68 Jorge Salgueiro-Rodríguez, presidente Ejecutivo de Aecra Criterios interpretativos personales sobre la protección de datos en las empresas de seguridad privada. Limitaciones en la contratación del servicio cloud computing El principio general aplicable al tratamiento de datos que pueda desarrollarse por las empresas y personal de Seguridad Privada actualmente en España, viene determinado de conformidad con lo previsto por el nuevo RGDP y LOPD española, por la Ley de Seguridad Privada, sus normas de desarrollo. De forma complementaria la empresa de seguridad y sus clientes deberán sustentar la base jurídica en el tratamiento de datos que puedan recabarse al amparo de las condiciones generales y particulares pactadas en el contrato de arrendamiento de servicios de Seguridad Privada firmado entre empresa y cliente, con especial mención a la Declaración escrita de trata- miento expresada en el artículo 28.3 del RGPD.