Segunda cuestión: conceptos o definiciones de interés Son muchos los conceptos y definiciones que nos van a permitir comprender cómo debemos regular la videovigilancia en nuestro ámbito privado y, particularmente, de qué forma o en qué momento participa la seguridad privada en el tratamiento de las imágenes y sonidos producidos en la ejecución de dichos servicios, así como se ejecutará la cesión de dichos datos a la seguridad pública. Cítense a título de ejemplo las siguientes definiciones como aplica- bles a la videovigilancia, siempre que se produzca una operación de tratamiento de datos de carácter personal a través de dichos siste- mas de captación y grabación de imágenes/sonidos: • Seguridad Pública y Privada. • Interés Público. • Interés legítimo en la Seguridad Privada. • Fines en el tratamiento de los datos. • Operaciones de tratamiento de datos. • Responsable del Tratamiento. • Encargado del Tratamiento. • Contrato de arrendamiento de servicios de seguridad privada. • Sistema o elemento de seguridad homologado. • Servicio de videovigilancia de la seguridad privada. • Usuario de seguridad privada. • Cesión de datos en la seguridad privada. Información relevante para la seguridad ciudadana. • Contrato de encargo de tratamiento de datos en los servicios de la seguridad privada. • Derecho de bloqueo de los datos en la seguridad privada. • Especialidades en las solicitudes de ejercicio de derechos por interesados. "Son muchos los conceptos y definiciones que nos van a permitir comprender cómo debemos regular la videovigilancia en nuestro ámbito privado” Tercera cuestión: la videovigilancia en ámbitos privados. La autoprotección Este posible escenario de tratamiento de datos a través de sistemas de videovigilancia en ámbitos privados, está vinculado directa- mente al concepto de autoprotección o derecho a nuestra propia seguridad reconocido en el artículo 17 de la Constitución Española. La garantía del ejercicio de nuestro derecho a la seguridad en ámbi- tos públicos es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por así ser reconocido por la Constitución. Sin embargo, este derecho cuando se desarrolla en espacio priva- dos tiene sus propios límites o se halla condicionado en cuanto a su ejercicio, cuando dicho espacio privado se halla abierto al público (esta- blecimiento comercial) durante el desarrollo del horario comercial. 69