78 TRIBUNA DE OPINIÓN Cuando la central se hallase en edificio independiente, dicho sis- tema deberá controlar también su perímetro. • Detección volumétrica de la clasificada de grado 3 en la Norma UNE 50131-1 en las dependencias ajenas al centro de control, así como en el lugar donde se ubique el generador o acumulador de energía. • Protección de las líneas telefónicas y eléctricas mediante aco- metida canalizada y protección del tendido de cables desde su entrada al edificio hasta el local en que se ubique el centro de control, siempre que sea jurídica y técnicamente posible. • Instalación de antena o antenas que aseguren la recepción y transmisión de las señales de alarma por medio de dos vías de comunicación. 2. Los sistemas para la recepción y verificación de las señales de alar- mas a que se refiere el apartado I.6.b) del anexo al Reglamento de Seguridad Privada estarán instalados en un centro de control, cuyo local ha de reunir las siguientes características: • Carecer de paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa. En el caso de que existan muros o pare- des medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa, se construirá un muro interior circundante con mate- riales de alta resistencia y de forma que su grado de seguridad sea 5, según la Norma UNE-EN 1143 1. • Acristalamiento de blindaje antibalas con categoría de resisten- cia BR4 conforme a lo establecido en la Norma UNE-EN 1063. • Doble puerta blindada de acceso con clase de resistencia V de acuerdo a la Norma UNE-ENV 1627, con sistema conmutado tipo esclusa y dispositivo de apertura a distancia, debiendo ser éste manual desde su interior. • Las paredes que delimiten o completen la zona no acristalada de la sala de control serán de igual grado de resistencia que el acris- talamiento de la misma, es decir, BR4 según la Norma española UNE 108132. • Control de los equipos y sistemas de captación y registro de imágenes. • Sistema de interfonía en el control de accesos. • La sala de control siempre estará atendida por dos operadores • Generador o acumulador de energía, con autonomía de veinti- cuatro horas, como mínimo, en caso de corte del fluido eléctrico. • Dispositivo de alarma por omisión (APO) que produzca la transmisión de una alarma a otra central autorizada en caso de desatención por los operadores en un plazo superior a diez minu- tos, para su comunicación inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. • Contará con dos vías de comunicación, como mínimo, para la recepción y transmisión de las señales de alarma recibidas. 3. La caja fuerte a que se refiere el apartado primero del artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada deberá contar con un grado de seguridad 3, según la Norma UNE-EN 1143 1. Cuando las llaves se custodien en el interior del local del centro de control, no será precisa la utilización de caja fuerte”. Ello no obstante lo anterior, la misma Orden contempla una excepción o reducción o sustitución de las medidas de seguridad descritas en el artículo 12 impuestas a las Centrales de Alarma para las de uso propio, cuando establece literalmente: “4. Los titulares de los locales donde se ubiquen las centrales de alarma de uso propio podrán solicitar la dispensa de alguna de las medidas de seguridad recogidas para el centro de control en el apar- tado segundo de este artículo cuando el edificio donde esté situado sea de uso exclusivo de la empresa y disponga de medidas de seguri- dad físicas y electrónicas que permitan sustituir a las exigidas”. De lo expuesto en dicho artículo, debo manifestar que no le resulta exi- gible a dichas Centrales de Alarma de uso propio para ser autorizada, la medida de seguridad del sistema de seguridad contenida en el artículo 5 del mismo texto reglamentario. Por último, respecto del régimen infractor aplicable a las Centrales de Alarmas de uso propio, aún a pesar de que dichos titulares ostentan la condición de usuarios de seguridad privada y no de Empresas de Seguridad de conformidad con previsto en el artículo 3 y 5 de la Ley de Seguridad Privada, el artículo 57 de la Ley de Seguridad Privada imputa dichos tipos infractores de forma expresa a las Centrales de Alarma de uso propio.• por turno, como mínimo.