76 La caja fuerte a que se refiere el apartado primero del artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada deberá contar con un grado de seguridad 3, según la Norma UNE-EN 1143 1 El artículo 51 del mismo texto legal reconoce a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas la posibilidad de adoptar voluntariamente medidas de seguridad privada que estén dirigidas a la protección de personas y bienes y al aseguramiento del normal desarrollo de sus acti- vidades personales o empresariales. Por supuesto, entre dichas medidas de seguridad privada, se encuentra la constitución de una Central de Alarmas de uso propio con los fines atribuidos a los usuarios de seguridad privada, nunca las del artículo 4 de Ley de Seguridad Privada que son asignadas a las Empresas y perso- nal de seguridad privada. Dicha situación antes enunciada, viene reconocida en el artículo 5 apartado tercero de la Ley de Seguridad Privada a dichos titulares usuarios de seguridad privada, cuando dispone que: “Las entidades públicas o privadas podrán constituir, previa autoriza- ción del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, centrales receptoras de alarmas de uso propio para la conexión, recep- ción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma que reciban de los sistemas de seguridad instalados en bienes inmuebles o muebles de su titularidad, sin que puedan dar, a través de las mismas, ningún tipo de servicio de seguridad a terceros.” Como antes hemos enunciado, en el caso de que el titular de un esta- blecimiento, persona física o jurídica, decida adoptar una medida de seguridad privada, superando el alcance de la autoprotección del artí- culo 7.1 de la LSP, implica que dicho titular se somete al ámbito de la aplicación del artículo 3 de la Ley de Seguridad Privada, asumiendo la condición nunca de Empresa de Seguridad autorizada y sí de usuario de servicios de seguridad cuando establece: “2. Igualmente, en la medida que resulte pertinente en cada caso, se aplicarán a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, a los usuarios de los servicios de seguridad privada, a los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad, a los operadores de seguridad, a los profesores de centros de formación, a las empre- sas prestadoras de servicios de seguridad informática, a las centrales receptoras de alarmas de uso propio y a los centros de formación de personal de seguridad privada”. En el caso de establecimiento obligado o no a adoptar medidas de seguridad solicite la autorización para adoptar o dotarse de la medida de seguridad del artículo 5.3 de la Ley de Seguridad Privada, Central de Alarmas de uso propio, el otorgamiento de dicha autorización adminis- trativa le habilita al titular de dicha medida a: • Que los inmuebles que van ser objeto de protección a través de sistemas de seguridad instalados, certificados y conectados a la Central de Alarmas no sean objeto de arrendamiento o alquiler a un tercero. • Que todos los sistemas de seguridad contra los riesgos de robo o intrusión que tendrán que contar con grado 3 de seguridad, conforme al artículo 2 de la Orden de Ministerio de Interior 316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma, se encuentren bajo su dependencia o control exclusivo a través de su propio personal para la debida protección de su patrimonio, sus personas y bienes y al aseguramiento del normal desarrollo de sus actividades personales o empresariales. • Que en la prestación de los servicios de gestión de señales de alarma y comunicación de las alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se sometan a los procedimientos técnicos de verifica- ción de alarmas del capítulo II y de comunicación del capítulo III ambos previstos en la Orden del Ministerio de Interior 316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de sistemas de alarma en el ámbito de seguridad privada. Por otro lado, surgen determinadas dudas respecto a las medidas de seguridad privada impuestas a la Central de Alarmas de uso propio por razón de que la autorización administrativa solicitada no se concede a una Empresa de seguridad y si a un usuario de seguridad privada.