hasta la fecha, vienen interpretando que un centro de control o de videovigilancia puede equipararse a una Central de Alarmas única- mente a los efectos de que, tanto en uno como en otro, los sistemas de seguridad que se pretendan conectar a ellos deberán haber sido instalados y posteriormente mantenidos, por una empresa de segu- ridad autorizada para la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, ofreciendo con ello el cumpli- miento de todos los requisitos y garantías que se deben exigir en ambos casos. En un centro de control y videovigilancia, no existe impedimento legal, tras la entrada en vigor del artículo 42 de la Ley de Seguridad Privada, para que dicho servicio de videovigilancia pueda ser pres- tado dentro de una Central Receptora de Alarmas como centro de videovigilancia o Cecon, siempre y cuando la Empresa de Seguridad que haya sido contratada por el titular del inmueble protegido, se encuentre autorizada por el Ministerio de Interior tanto para la actividad del articulo 5.1 letra a) de la LSP, La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos así como para la actividad del articulo 5.1 letra g) de la LSP, La explotación de centrales para la conexión, recepción, veri cación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comuni- cación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos, y se cumplan los siguientes requisitos o condiciones: El artículo 42 de la Ley de Seguridad privada determina las nalidades que amparan un tratamiento de imágenes en los servicios de seguridad privada así como qué personal de seguridad está legitimado a su tratamiento a) Las imágenes deben ser tratadas por Vigilantes de Seguridad que estarán integrados en un Centro de Videovigilancia que podrá formar parte del centro de control de una Central Receptora de Alarmas de la Empresa de seguridad autorizada para las dos actividades. b) Sólo se permitirá conectar los sistemas de videovigilancia y segu- ridad comunes al edi cio que se protege, estando prohibido por la norma la conexión de cualquier sistema de seguridad diferente a los mencionados, es decir los sistemas de videovigilancia deben pertenecer a un único titular contratista con la Empresa de Seguridad autorizada para las citadas actividades.• 7 7 5 5