72 Jorge Salgueiro, presidente ejecutivo de Aecra Breves notas sobre videovigilancia, centro de videovigilancia en la seguridad privada ante el RGPD El Reglamento general de protección de datos pretende, con su e cacia directa, superar los obstá- culos que impidieron la nalidad armonizadora de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos. Introducción El Reglamento general de protección de datos supone la revisión de las bases legales del modelo europeo de protección de datos más allá de una mera actualización de la vigente normativa. Dicho texto reglamentario que se aplica en España a partir del 25 de mayo de 2018 pretende reforzar la seguridad jurídica y transparencia, a la vez que permite que sus normas sean espe- cificadas o restringidas por el Derecho de los Estados miembros en la medida en que sea necesario por razones de coherencia, y para que las disposiciones nacionales sean comprensibles para sus destinatarios. Este reglamento General de Protección de Datos, pese a su carac- terística de aplicabilidad directa, en la práctica pueden exigir otras normas internas complementarias para hacer plenamente efectiva su aplicación. En este sentido, más que de incorporación cabría hablar de 'desarrollo' o complemento del Derecho de la Unión Europea, tal y como ocurrirá con la nueva Ley Orgánica Española de Protección de Datos actualmente en trámite de aprobación en el Congreso de los Diputados. La adaptación al Reglamento general de protección de datos, apli- cable a partir del 25 de mayo de 2018, según establece su artículo 99, requiere, en suma, la elaboración de una nueva ley orgánica que sustituya a la actual. En esta labor se han preservado los principios de buena regulación, al tratarse de una norma necesaria para la adaptación del ordenamiento español a la citada disposición euro- pea y proporcional a este objetivo, siendo su razón última procurar seguridad jurídica. La gura del delegado de protección de datos adquiere una desta- cada importancia en el Reglamento (UE) 2016/679 y así lo recoge la ley orgánica, que parte del principio de que puede tener un carácter obligatorio o voluntario, debiendo destacarse que, de acuerdo con el nuevo Proyecto de Ley de Protección de Datos en España, su exis- tencia será obligatoria en los servicios de seguridad privada. Los servicios de videovigilancia Servicios de videovigilancia con nes de vigilancia en ámbitos privados Actualmente, el tratamiento de imágenes recogidas por los titulares de establecimientos, inmuebles o locales a través de cámaras que captan y graban imágenes en ámbitos privados, salvo cuando dicho trata- miento venga amparado a través de una norma legal especí ca, tal y como ocurre en los servicios de videovigilancia de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, a través del 42 de dicho texto legal, se rige de manera general por la Instrucción 1/2006 de 12 de diciembre de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos con nes de vigilancia a través de cámaras o videocámaras.