SEGURIDAD PRIVADA 68 un cuadro infractor en el artículo 59 de la ley de Seguridad Privada, agradeciendo por ello el trabajo inspector desarrollado por la Seguridad Publica, la UCSP, en la persecución del intrusismo y de prácticas contrarias contra la normativa vigente. En esta línea anunció que viene trabajando Asefosp, a través de su asesor legal, denunciando aquellas infracciones que, con claro abuso del derecho, vienen efectuándose por Centros de Formación ‘piratas’ no acreditados. Estas prácticas piratas no conducen a la profesionalización del personal de seguridad privada y su promo- ción en el trabajo sino todo lo contrario. Insistió sobre cómo a través de la formación de calidad puede generarse una carrera profesional para el personal de seguridad privada en un sector económico como el de la seguridad privada. En la formación previa, el presidente de Asefosp destacó que “nues- tra Asociación no ignora que la nueva Ley de Seguridad Privada reconoce al Ministerio de Educación y al Ministerio de Empleo un espacio de intervención en el ámbito de la formación profesional a través de los certi cados de profesionalidad si bien dicho Ministerio no puede elaborar dichos certi cados sin respetar los conteni- dos, requisitos materiales y cargas formativas establecidas por el Ministerio competente en esta materia a los Centros de Formación, que es el Ministerio de Interior”. Los Centros asociados de Asefosp se encuentran en este ámbito formativo con una clara desigualdad a la hora de formular ofer- tas de formación previa para candidatos o alumnos a vigilante de seguridad. Tal y como informó José Manuel Alonso, “para formar a un profesional de seguridad hay dos vías totalmente desproporcio- nadas, la del certi cado de profesionalidad y la del Ministerio del Interior: todos los alumnos que reciben esta formación previa por la vía del certi cado de profesionalidad superan dicho curso mientras que por la vía del curso de Ministerio de Interior el resultado es solo un 5 por ciento de aprobados”. Para evitar dicha desigualdad en estas vías o fórmulas de acceso, cualquier actualización normativa como la que debe acometerse en el sector de la seguridad privada debe presidirse por el principio de seguridad jurídica y su derivación al principio de con anza legítima siguiendo las premisas establecidas por el Tribunal Constitucional. El presidente de Asefosp reiteró que “los centros de formación como operadores jurídicos debemos conocer previsiblemente las reglas del juego, saber a qué debemos atenernos en nuestras relaciones tanto con los alumnos, con las Empresas de Seguridad y también con los usuarios contratantes de servicios de seguridad privada”. Concluyó en este sen- tido que Asefosp pretende aproximar con sus propuestas una realidad normativa a las autonomías e identidades propias de esta actividad for- mativa desarrollada por los Centros. Resaltó que las profesiones de la seguridad privada son profesiones reguladas y, por ello, todos los requi- sitos y condiciones formativas deben desarrollarse en condiciones de igualdad con independencia del Ministerio competente. Propuestas de Asefosp para la mejora de la formación A continuación, Alonso enumeró los principales nes y objetivos de Asefosp aludiendo que es preciso disponer de un marco regulador que contemple las condiciones y requisitos necesarios para implicar su permanencia en el tiempo: • La representación, defensa y promoción de los intereses eco- nómicos, sociales, jurídicos, profesionales y culturales de los Centros de Formación asociados como colectivo empresarial, de conformidad con la normativa aplicable en cada momento. • El fomento del correcto ejercicio de la actividades y servicios propias de un Centro de Formación, actualización, perfecciona- miento, adiestramiento del personal de Seguridad Privada en sus distintas vertientes, tanto habilitado como acreditado, de acuerdo con lo establecido en cada momento por la normativa especí ca por razón de la materia. • La persecución del intrusismo y la competencia ilícita o desleal en la actividad formativa de la Seguridad Privada y demás mate- rias relacionadas, promoviendo cuantas actuaciones permitan el cumplimiento de la legislación para este n, pudiendo colaborar a tal efecto con la Administración del Ministerio de Interior, de Educación y Empleo, recabar cuantos datos sean necesarios y dirigiendo y proponiendo cuantas propuestas se estime oportunas. • La promoción profesional del Personal de Seguridad privada sea habilitado o acreditado y del conocimiento público de sus compe- tencias y atribuciones, así como de las técnicas de la actividad de Seguridad Privada. • El fomento de la calidad en el empleo y promoción de los recursos humanos en la Seguridad Privada y de la formación del Personal de Seguridad, de sus mandos intermedios, técnicos y directivos en el ámbito empresarial y sindical, pudiendo promover todo tipo de programas, ya sean en colaboración con el Ministerio de Educación, Interior, Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Empleo, como con cualquier otro organismo de formación profe- sional u ocupacional. • Liderar, promover y realizar cursos y estudios en todas las áreas de conocimiento vinculadas a la Seguridad Ciudadana y las diver- sas actividades formativas que supongan una mejora en la calidad y especialización en la formación con clara orientación por la cuali cación profesional a través de los títulos de formación pro- fesional y certi cados de profesionalidad. De conformidad con sus objetivos, el presidente de Asefosp insistió en que “la Asociación desarrolla sus acciones para analizar la inci- dencia y oportunidades del marco legal vigente en las vías de acceso a la formación previa para los Centros de Formación así como en la posible ampliación de nuestra acción formativa respecto del nuevo personal sujeto de una formación reglada en el ámbito de la seguridad privada tales como el técnico de seguridad, operador de seguridad e ingeniero de seguridad”. El análisis de esta realidad formativa ha llevado a Asefosp a con- cluir que los requisitos mínimos actuales exigidos a un Centro de Formación acreditado en la normativa de seguridad privada en el vigente marco reglamentario se revelan insu cientes, de cientes y favorecen el intrusismo, así como la ejecución de malas prácticas en la impartición de dicha formación del personal sea en la modalidad de formación previa como en la formación permanente, por lo que viene incumpliéndose a nivel normativo con el apartado de instala- ciones adecuadas al cumplimiento de sus nes de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada. En esta línea de mejora del marco reglamentario, Asefosp consi- dera como requisitos personales mínimos con que deben contar un Centro de Formación, la actualización reglamentaria a título de ejemplo la existencia de un listado de profesores acreditados con ausencia de antecedentes penales, con un representante legal del Centro, con facultades similares a las descritas en el artículo 22 de la Ley de Seguridad Privada y con un Jefe de Estudios.