Se contemplan de igual modo las exigencias de otros requisitos reglamentarios como los certi cados de cuali cación para comer- cialización y manipulación de gases uorados o el cumplimiento con el reglamento electrotécnico de baja tensión para el alumbrado de emergencia. Asímismo, establece para las empresas instaladores la emisión de un certi cado nal de obra, y para las mantenedoras la entrega de un informe técnico de la situación de la instalación a mantener, un cer- ti cado de mantenimiento y un registro de sus actividades durante 5 años. En este sentido cabe destacar el especial énfasis que se hace en la imposibilidad de certi car instalaciones no realizadas por la empresa habilitada y las sanciones que se impondrían por dicha práctica. Respecto a los usuarios nales cabe destacar la inclusión de las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instala- ciones de protección activa contra incendios. De este modo, aquellas que no tengan reguladas sus inspecciones por reglamentación espe- cí ca deberán someterse al primer examen en los siguientes plazos: • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año. • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años. • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años. En el área de mantenimiento, es necesario hacer especial hincapié en dos aspectos fundamentales: • La propiedad está obligada a realizar Inspecciones Periódicas de Instalaciones de Protección Contra Incendios por Organismos de Control Acreditados (O.C.A) según el tipo de establecimiento. Es decir, el nuevo reglamente obliga a realizar dos revisiones trimestrales, una semestral y una anual. Las operaciones de man- tenimiento recogidas en las tablas I y III serán efectuadas por la empresa mantenedora o bien por el personal o titular de la insta- lación siempre que se cumplan una serie de requisitos, mientras que las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas únicamente por personal del fabricante o de la empresa mantenedora. • Del mismo modo, existe la obligatoriedad de justi cación de las revisiones según la Tabla I (revisión trimestral de sistemas) y III (revisión de Sistema de señalización luminiscente) del pre- sente RIPCI (siguiendo la norma UNE 23580 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mante- nimiento). Es decir, todas las revisiones realizadas tanto por la empresa mantenedora o fabricante como por el propio cliente deberán quedar registradas. Por este motivo, Grupo Eurofesa facilita a sus usuarios una serie de check list para facilitar dicho registro. Respecto a esto último, la opinión de David López, director general de Grupo Eurofesa, es bastante clara: la imposición de cumplimen- tar las actas por parte de la propiedad conllevará que nalmente muchas de las operaciones trimestrales sean encargadas a la empresa mantenedora correspondiente. Si bien estas actas en las revisiones trimestrales son bastante menos exigentes que en las anuales, por ejemplo, y por ello Eurofesa proporciona a sus clientes una serie de plantillas para facilitar el trabajo en caso de no poder contratar tales servicios. Por último, cabe destacar otras novedades importantes que con- templa el nuevo RIPCI en relación a los equipos y sistemas en sí mismos: • Los pulsadores y extintores deberán quedar colocados entre 0,80 y 1,20 metros de altura; si bien según ha venido explicando el Ministerio solo afectará a nuevas instalaciones. • Se ha jado una vida útil máxima para algunos dispositivos. Por ejemplo, los fabricantes de detectores establecerán su duración y en su defecto será de 10 años, en el caso de las señales fotolu- miniscentes ocurre lo mismo, para las mangueras de las BIEs será de 20 años. • Se incluyen nuevos sistemas en el anexo I relativo a característi- cas de los mismos, como pueden ser Sistemas jos de extinción por aerosoles condensados, Sistemas para control de humo y calor, Mantas ignifugas, Alumbrado de emergencia, y señalización luminiscente. Teniendo en cuenta todos estos cambios legislativos, es evidente que la seguridad ciudadana y empresarial mejorará notablemente si comparamos estas medidas con las anteriores, pues supone una mayor regulación de las empresas dedicadas a la Protección contra Incendios y un seguimiento más estricto del estado de los sistemas. Por ello, debemos con ar en que la rigurosa aplicación del nuevo RIPCI desencadene una reducción de los incendios y, en consecuen- cia, de las pérdidas tanto materiales como físicas.• 35 Mantenimiento de detector de incendios PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO