PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO En nuestro caso, la legislación recoge con todo detalle las medi- das básicas que deben cumplir Los centros comerciales. Tanto el Código Técnico de la Edi cación, CTE-DBSI, como el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios -RIPCI-, señalan en su articulado qué equipos instalar (CTE), cómo hacerlo y cómo mantenerlos (RIPCI). Los centros comerciales, y los locales que se encuentran en sus ins- talaciones, se rigen por el denominado Uso Comercial, cuyo ámbito de aplicaciones se re ere a los edi cios y establecimientos desti- nados a uso comercial. Algunos requisitos recogidos en el CTE: • Compartimentación: (1) Los centros que ocupen un edi cio en su totalidad, la super cie construida de todo sector de incen- dios destinada a zona comercial y de circulación de público podrá ser de 10.000 m2 como máximo, siempre que el conjunto del edi cio esté protegido por rociadores automáticos de agua y su altura de evacuación no exceda 10 m. (2) Un centro comercial puede constituir un único sector de incendios cuando ocupe un edi cio exento, cada planta disponga de salidas de evacuación que cumplan con lo legislado en esta norma, esté protegido en su totalidad por rociadores automáticos y cuente con sistemas que garanticen un e caz control de humos. • Evacuación: Los establecimientos integrados en centros con menos de 50 m2, la puerta de salida a las zonas comunes de cir- culación del centro se considerará como origen de evacuación. La longitud del recorrido de evacuación desde todo origen a una salida que dé acceso al exterior será de 60 m como máximo, en el caso de un centro de las características señaladas en el apar- tado (2) de Compartimentación. En el caso de que se utilicen carros para el transporte de productos, los puntos de paso a través de cajas de cobro no se consideran elementos de evacua- ción. En este caso cuando la super cie construida sea mayor de 400 m2, la anchura de todo pasillo será de 1,80 como mínimo. Si no excede de 400 m2 dicha anchura será de 1,40 m. • Control de humos: En los casos que se indican a continuación se debe instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocu- pantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad: 1. a) Zonas de uso Aparcamiento que no tengan la conside- ración de aparcamiento abierto; 2. b) Establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 1.000. El diseño, cálculo, instalación y mantenimiento del sistema pue- den realizarse de acuerdo con las normas UNE 23.584:2008, UNE 23.585:2017 Requisitos y métodos de cálculo y diseño para pro- yectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos (SCTEH) y UNE-EN 12.101-6:2006. Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio En los edi cios de uso Comercial o Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10 m o en plantas de uso Aparcamiento cuya super cie exceda de 1.500 m2, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edi cio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para el número de plazas que se indica a continuación: 25 • Una para usuario de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción, • Una para persona con otro tipo de movilidad reducida por cada 33 ocupantes o fracción. En el CTE además se señalan datos muy concretos sobre dimen- sionamiento de salidas, puertas, pasillos, vestíbulos comunes y escaleras en Centros Comerciales. Además de señalización e ilu- minación de salidas de edi cio y planta, indicando los recorridos de evacuación, y localización de los equipos de PCI. Estabilidad al fuego exigible a los elementos estructurales. Plantas de sótano EF-120 (ó 180 si la altura del edi cio es igual o mayor de 28 m). Plantas sobre rasante: menos de 15 m, EF-90; menos de 28 m, EF-120; mayor o igual a 28 m, EF-180. (EF = esta- bilidad al fuego; p. ej. EF-90 signi ca estabilidad al fuego durante 60 minutos). Protección activa: instalaciones obligatorias Los mínimos exigidos se contienen en el CTE en el artículo R.20. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios. • Extintores portátiles: Se dispondrán extintores en número su ciente para que el recorrido real en cada planta hasta un extintor no supere los 15 m. Cada uno de los extintores tendrá una e cacia como mínimo 21A-113B. • Boca de Incendio Equipada: Cuando la super cie total cons- truida sea mayor de 500 m2 (BIE 25 mm). En los lugares de riesgo especial alto, BIE de 45 mm. • Instalación de detección y alarma: Si la super cie total cons- truida es mayor de 2.000 m2, se dispondrán pulsadores manuales y detectores automáticos adecuados a la clase de fuego previsi- ble de tal forma que todo el establecimiento quede protegido. • Rociadores automáticos de agua: Si la super cie total construida es mayor de 1.500 m2, se instalarán rociadores automáticos hasta proteger la totalidad del centro comercial. También en toda zona de venta cuya carga de fuego sea superior a 500 mj/ m2 y en todo riesgo medio y alto. Además, se exigen determinadas condiciones para la accesibili- dad a los edi cios de los servicios de extinción de incendios. Y se instalará al menos un hidrante exterior (aparato hidráulico para toma de agua de los bomberos) en los establecimientos cuya super cie total construida es mayor de 1.000 m2.