TRIBUNA DE OPINIÓN Jorge Salgueiro, presidente ejecutivo de Aecra Las actividades complementarias y compatibles en la seguridad privada ante el futuro Reglamento de Seguridad Privada Como bien conocen los agentes intervi- nientes en el sector, el modelo de seguridad privada actualizado el año 2014 centra todos sus esfuerzos en profundizar en el principio de colaboración y complementariedad de la seguridad privada frente a la pública, y ello tras reconocerse palmariamente que la segu- ridad privada forma parte integrante de la seguridad pública. Por supuesto que con el modelo de seguridad privada actual sigue vigente el principio de subordinación de la seguridad privada frente a la seguridad pública. Diríamos más, se incrementan sustancialmente las medidas de supervisión y control respecto de las empresas y personal de seguridad privada, así como respecto de las actividades y servicios de seguridad privada. Como consecuencia de lo expresado, la normativa de seguridad privada incrementa la cuantía de las sanciones de manera importante. En reciprocidad, el legislador ha concedido mayor ámbito de actuación, legi- timación y protagonismo a los recursos humanos y materiales que componen la seguridad privada en su labor disuasoria y preventiva frente al delito para cumplimiento precisamente del principio de complementariedad descrito en la Exposición de la Ley, completando la acción policial en espacios públi- cos bajo su mando y coordinación, dentro de las nalidades concretas y determinadas de colaborador necesario y auxiliar en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, tal y como se establece en el artículo 4 de la LSP. De acuerdo con el espíritu de las normas descrito en el Preámbulo de la Ley de Seguridad Privada, esta con anza depositada por la admi- nistración en las empresas, personal de seguridad privada, y usuarios sujetos obligados a adoptar medidas de seguridad, para actuar conjuntamente bajo la supervisión y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el mantenimiento de la seguridad pública, tiene como consecuencia un aumento en el nivel de exigencias legales, relacionadas con una mayor profesionalización del personal de segu- ridad privada, una acreditación del nivel de calidad de las medidas de seguridad que puedan emplearse en el desarrollo de las actividades de seguridad privada y una adaptación permanente de la seguridad privada a las nuevas amenazas y riesgos que puedan afectar a los inmuebles, activos y personas objeto de protección. Por consiguiente, las actividades complementarias desarrolladas por las empresas de seguridad son una consecuencia de su naturaleza mercan- til y obedecen a aquellos aspectos y contenidos propios del desarrollo de su actividad empresarial que nada tienen que ver con las actividades de seguridad privada del artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada y para los que hallan autorizadas por otras normativas especí cas. El principio de complementariedad que debe imponerse a las empre- sas y personal de seguridad privada viene de nido desde la seguridad pública a través de sus normas jurídicas especí cas. En el fondo, el principio de la complementariedad de la seguridad privada frente a la seguridad pública es una consecuencia del principio de subordina- ción de la seguridad privada frente a la seguridad pública. El deber de complementariedad de la seguridad privada frente a la seguridad pública se traduce en textos normativos tales como la Ley 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana y en la Ley 36/2015 de 28 de sep- tiembre de Seguridad Nacional. 76<<