Asistentes a la Jornada Técnica de Fenercom sobre prevención de incendios y sistemas de seguridad en edi cios de viviendas. En cuanto a la aplicación de la normativa, el jefe de prevención de incendios de la Comunidad de Madrid señaló que ésta ha ido variando a lo largo del tiempo: • Los edi cios anteriores a 1976 cuentan con alguna norma urbanística. • Los edi cios construidos entre 1976 y 1982 se ciñen a la OPPI del Ayuntamiento de Madrid. • Los edi cios construidos entre 1982 y 1993 se atienen a la OPPI y NBE CPI (Estatal). • Los edi cios construidos entre 1993 y 2001 también están regula- dos por la OPPI y NBE CPI (Estatal). • Los edi cios construidos entre 2001 y 2005 se ciñen al Reglamento de la CAM (Autonómica) y NBE CPI (Estatal). • Los edi cios construidos a partir de 2005 están regulados por el CTE y la OPPI. A continuación, Rafael Vega hizo un breve repaso por las exigencias al uso de la vivienda desde el 2005 siendo éstas: • Sectorización respecto de los demás usos y de locales considerados de riesgo (trasteros, garajes). • Sector max. 2.500 m2. • Condiciones para evitar la propagación exterior. • Escaleras “protegidas” con Heva (Altura de evacuación) 14-28. • Ocupación de una persona/20m2 (Ütil). • Características de la señalización, de las puertas y mecanismos de salida (50 personas, familiaridad, etc.). • Extintores cada 15 m. • Columna seca de 24 m Heva. • Detección y alarma 50 m Heva. • Ascensor de emergencia 35 m Heva. • Hidrantes mayores a 5.000 m2. • Accesibilidad a SEI. • Resistencia estructural al fuego. “Para mí el punto más importante es el de la protección de las esca- leras”, admitió Vega recordando que las normativas de incendios no tienen carácter retroactivo para el uso de vivienda siendo las posibles causas el número global de viviendas, las autorizaciones, la repercu- sión social o la di cultad de aplicación. “La adecuación al CTE se produce por reformas muy importantes o por cambio de uso y son sólo aplicables a la zona reformada. En lo que respecta a los edi cios de altura, hay una adecuación parcial retroac- tiva según la OPI (Ordenanza de Protección de Incendios)”, a rmó Vega e hizo referencia a continuación a las medidas más comunes de adecuación voluntaria como extintores, alumbrado de emergencia o señalización, así como a las menos comunes y más difíciles de adoptar como son la compartimentación de las vías de evacuación y la insta- lación de detección automática y alarma. “Las medidas más comunes son adecuadas y nos pueden ayudar, pero no tienen garantías con lo Remigio Carrasco, gerente de Calidad Avanzada y Pymes de Aenor. 42<< PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS