ATÚN 46 Nueva regulación de la pesca de atún rojo en el Atlántico oriental y Mediterráneo Esta norma, impulsada a principios de año, incorpora al ordenamiento jurídico español las disposiciones del Plan de gestión de la pesquería, aprobadas en Dubrovnik en 2018, por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT en sus siglas en inglés), organización pesquera intergubernamental con sede en Madrid, responsable de la conservación de los túnidos y especies afines en el océano Atlántico. El nuevo marco regulatorio español, derivado del marco inter- nacional, mantiene un elevado nivel de exigencia en materia de gestión y control, lo que garantizará la sostenibilidad del recurso después de que ICCAT diese por concluido el plan de recu- peración, iniciado en 2006, para adoptar un plan de gestión cinco años antes de su objetivo previsto, lo que significa un rotundo éxito en la ordenación de esta pesquería. Se consolida y mejora, así, el acceso al recurso para las flotas que, durante estos años, se han visto afectadas o excluidas en la pes- quería por las estrictas exigencias sobre límites de capacidad, que restringieron especialmente el número de buques artesanales del Mediterráneo y Canarias con autorización para realizar captura dirigida. En la reunión anual de ICCAT también se refrendó el Total Admisible de Capturas fijado para el trienio 2018 – 2020, correspondiendo 28.200 toneladas para 2018; 32.240 toneladas para 2019 y 36.000 toneladas para 2020, lo que para España supone llegar a más de 6.000 toneladas. Con el aumento del Total Admisible de Capturas es posible aten- der las necesidades de las flotas afectadas por las restricciones, al mismo tiempo que el grueso de la cuota se asigna a las flotas autori- zadas a la captura dirigida desde 2008, año en el que comenzaron las mayores exigencias de limitación de capacidad. En base a los criterios de historicidad, empleo y dependencia de la pesquería recogidos en la Ley de Pesca Marítima del Estado se asig- nan, en forma de posibilidades de pesca trasmisibles, el 87,15% de las posibilidades de pesca de España a las almadrabas y los buques de cebo vivo del Cantábrico, palangre de superficie del Mediterráneo, línea de mano del Estrecho, y cerco en el Mediterráneo. Otra parte de la cuota se asigna a las flotas artesanales del Mediterráneo, Estrecho y Canarias, además de habilitar un pequeño porcentaje de captura accesoria para el palangre y la costera del bonito. Mediante el nuevo Real Decreto se simplifica la normativa de ges- tión, se mantienen los mecanismos de control para consolidar la buena situación de esta pesquería, se establece un reparto equili- brado, y se reconoce los esfuerzos realizados por todas las flotas junto con las administraciones para la plena recuperación de esta especie. Plan de gestión La situación biológica de la población de atún rojo hizo necesario en 2006 adoptar un plan de recuperación que ha sido modificado en varias ocasiones, y entre cuyas medidas destacan la obligación de que cada Estado miembro elabore un plan de pesca anual para las almadrabas y los buques que capturen atún rojo, asignación y adecuación de las posibilidades de pesca a la capacidad existente, restricciones en las épocas autorizadas de pesca, tallas mínimas, puertos autorizados y otras medidas de control.