68 CLIMATIZACIÓN tónomas en el registro de los datos energéticos de los edificios para conocer el estado real del consumo de los edificios y así, en un futuro, el Gobierno pueda plantear Planes de Eficiencia Energética y Fomento de Energías Renovables más cercanos a la realidad. Citar aquí que hemos perdido la ocasión de tener conoci- miento del estado energético del parque edificatorio re- ferido a grandes edificios consumidores de nuestro país en el sector terciario, como por ejemplo, los hoteles, hos- pitales o centros comerciales de España, si estos no van a cambiar de propietario. En contra del espíritu de lo que marca la Directiva, actual- mente puede suscribir un certificado de eficiencia ener- gética cualquier ingeniero o arquitecto, sin demostrar ninguna experiencia en las instalaciones de climatización o iluminación. Esto debiera estar más definido, como así nos indican las Directivas y existir un registro de técnicos certificadores cualificados y un perfil mínimo exigido para tal función. Analizando cómo se ha implementado en España la cer- todo en climas fríos). Si se hubiera visionado, como marca la directiva europea, que la certificación energé- tica es una preauditoría energética y que el esfuerzo y coste de la misma debe estar en consonancia con los beneficios que se pueden obtener (proporcionalidad entre requisitos del certificador - precisión de los cálcu- los – potencia instalada - tipo de instalaciones) y se tu- viera por parte de los políticos una preocupación real por estos temas, indudablemente se hubiera implementado de forma muy distinta. Debo añadir que desde Atecyr hemos realizado muchas propuestas de mejora en este sentido. La entrada en vigor del RD 238/2013 (trasposición de la Directiva 2010/31/UE) no ha supuesto un cambio pro- fundo del reglamento de instalaciones térmicas de la edificación (RITE). Así, por ejemplo, no legisla sobre las prestaciones de los equipos que conforman los siste- mas de climatización. Todos los valores exigidos (sobre las instalaciones), son sobre situaciones normalizadas y esto produce disfunciones; por ejemplo recordemos que una caldera de condensación, por mucho calor que aporte el vapor de agua de sus humos, si está instalada tificación energética, y los resultados que se están dando, creo personalmente y por desgracia, que se ha convertido en un proceso burocrático con nula influencia sobre el consumo energético real, o sobre la percepción del ciudadano de la importancia de estos temas (sobre sobre una red de distribución sin aislar, o simplemente si la temperatura de impulsión debe subir a 80°C (por ejem- plo para una instalación de radiadores convencional), el vapor de agua de los humos no condensa y por tanto, no podremos decir que nos encontramos frente a un siste- ma eficiente, y este hecho no se ve reflejado en la certificación en el momento actual. La nueva directiva hace hincapié sobre las inspecciones de eficiencia ener- gética, como así obliga la Directiva 2010/31/UE. Dichas inspeccio- nes son competencia de las comunidades autónomas, que deben legislar sobre quién las puede realizar y de qué forma, y fijar un calendario de las mismas. Hay que pen- sar que estas inspecciones deben estar relacionadas con el control externo de la CEE para aprovechar sinergias y plan- tear que pueden formar parte de un proceso más ambicioso: las Au- ditorías energéticas. tecnología