67 CLIMATIZACIÓN indirecta a través de umbrales de nivel de aislamiento o prestaciones de equipos individuales que conforman un sistema de climatización. Pese a lo cual, también se le- gisla sobre el valor umbral de demanda (también valor ab- soluto kWh/m2) que deben conseguir los edificios, porque como marca la Directiva, para conseguir edificios de alta eficiencia, obligatoriamente se debe conseguir antes que demanden poca energía. Esta modificación del Código Técnico de la Edificación impone (para ser congruente con el resto de legislación española) la modificación del decreto de certificación energética, lo cual esperamos se realice en breve plazo de tiempo. Esta orden FOM también legisla sobre la rehabilitación energética, total y parcial, de los edificios, como comple- mento a la ya publicada Ley 8/2013 de rehabilitación, re- generación y renovación urbanas y el Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. Éste es un aspecto muy importante, que induce la Direc- tiva 2012/27/UE, pues se estima que en este país existen para rehabilitar 10 millones de viviendas principales, pu- diendo crearse 150.000 nuevos empleos directos. El Ministerio de Industria ha facilitado una herramienta de cálculo que permite estimar este consumo y demanda energética, ‘herramienta unificada Lider-Calener’. El pro- blema es que esta herramienta se ha publicado el mismo día que entra en vigor la modificación, y por lo tanto, es hoy una gran desconocida (realmente es una adición de programas anteriores con la adecuación al nuevo código técnico y alguna mejora en la definición del edificio/instalaciones). Además, aún pre- senta algunos problemas de manejo que están siendo poco a poco solventados y que origina- rán una futura versión ‘tres’ de la herramienta. Para solucionar el anterior problema se fijó un periodo transitorio de máximo 9 meses (13 de diciembre de 2014) para que los técnicos puedan familiarizarse con la misma y se permitió utilizar cualquier otro programa de certificación energética para estimar estos valores de consumo y de- manda acorde a unas hipótesis iníciales esta- blecidas. A día de hoy (21/01/2015) esto no se ha producido y se- guimos en la misma situación. Además debemos recordar que a partir de 13 de diciembre de 2014 tampoco son vá- lidos los programas simplificados para certificar un edificio por no estar adaptados a las nuevas condiciones reflejadas en el CTE DB HE 2013, por lo que el Ministerio debiera en muy corto plazo definir definitivamente el nuevo marco de la certificación energética y poner a disposición los nuevos programas simplificados, que recordemos son utilizados en más del 95% de las certificaciones realizadas. Certificación energética La entrada en vigor del RD 235/2013 (trasposición de la Directiva 2010/31/UE) ha supuesto que por primera vez en España, se puedan certificar energéticamente los edi- ficios existentes que se vayan a comprar o alquilar, ade- más de los edificios nuevos. Se capacita a cada Comunidad Autónoma para que legisle cómo realizar su registro de certificado de eficiencia ener- gética y su control externo. A este respecto se debería buscar homogeneidad entre todas las comunidades au- tecnología