ENTREVISTA ¿Cuáles son estas exenciones para los problemas más frecuentes? El principal problema son los escalones de acceso a los edi cios y locales. Cuando forman parte del forjado de planta baja no es posible eliminarlos, pero si es inferior a 20 cm, el interior debe ser accesible por completo (aseos, rampas, anchos de pasillo, etc.); y si es mayor de 20 cm no hay obligación de adecuar el interior. Si el escalón no es estructural debe eliminarse. ¿Es preciso que un técnico indique que verdaderamente se trata de un elemento estructural? Efectivamente, se requiere que exista un certi cado rmado por un técnico competente. Otro problema frecuente es que la obra de accesibilidad deba realizarse en zonas que no son del local/edi cio. Puede ser el caso de una reforma de un local en planta primera sin ascensor ni itinerario accesibles en los elementos comunes del edi - cio. Mientras el local no cambie de uso, o se amplíe, estará exento de cumplir la nueva exigencia de accesibilidad, pero en caso contrario deberá cumplirla, aunque no sean de su propiedad los elementos a modi car. En algunos casos los locales son pequeños y pudiendo hacer una rampa ésta ocuparía casi toda su super cie. ¿Hay alguna exención por este motivo? Efectivamente, esa es una de las di cultades habituales que se pre- sentan. Aquí el Ayuntamiento no obliga a realizar la rampa si ésta ocupa más del 5% de la super cie de la planta de acceso. Pero sólo se puede considerar si el establecimiento dispone de una super cie útil igual o menor de 100 m2, si es superior debe hacerse la rampa. Y un bar pequeño, por ejemplo, de 60 m2, que ya es accesible o que tiene un escalón inferior a 20 cm., como comentaba, ¿está obligado a hacer un aseo de minusválidos para el público? Sí, necesita aseo adaptado. Aunque si el local es inferior a 100 m2, tiene menos de 10 trabajadores y su aforo es inferior a 50 personas, si se cumplen estas tres condiciones, se permite que el espacio de transferencia de 80 cm sea a un solo lado. ¿Y qué ocurre si el edi cio o el local están protegidos por sus valores arquitectónicos? La instrucción indica que le corresponde a la Comisión de Patrimonio valorar estas obras. En el caso de que el expediente se tramite mediante licencia, se requerirá para la concesión de las “En nuestra opinión la accesibilidad puede parecer un objetivo sencillo y razonable, pero entraña distintos equilibrios difíciles de gestionar” obras que exista un informe favorable de dicho órgano. Si se tra- mita por declaración responsable no está contemplada la gura del informe preceptivo, por lo que el cliente deberá realizar el trámite mediante consulta urbanística especial. Y la pregunta que nos hacemos todos cuando vamos sabiendo más del tema es a cuánto ascienden las multas por incumplimiento de es- tos requisitos. ¿De cuánto estamos hablando? Las infracciones leves, en su grado mínimo, conllevan multas a partir de 301 euros, y las muy graves pueden llegar a 1.000.000 de euros, pero ya estamos hablando de poner en riesgo grave a las personas u ocasionar graves perjuicios económicos al discapacitado. En nuestra opinión la accesibilidad puede parecer un objetivo sencillo y razonable, pero entraña distintos equilibrios difíciles de gestionar. Teniendo en cuenta que para el 2050 se prevé que un 22% de la población mundial tendrá 60 años o más, implicando limitaciones funcionales y discapacidades, el esfuerzo que implican estas medidas es necesario, aunque debe ser estudiado para no ser técnicamente imposible y/o económicamente inviable. • El principal problema son los escalones de acceso a los edi cios y locales. 55 >>55