ENTREVISTA 54 Todos los edi cios existentes deben ser accesibles desde el 4 de diciembre de 2017 Iván Fernández de Retana, director técnico de Verificálitas Iván Fernández de Retana, director técnico de Veri cálitas, empresa dedicada a evaluar la viabilidad urbanística en proyectos para licencias y declaraciones responsables de actividad y obras, explica cómo afrontar la accesibilidad en la ciudad de Madrid. La accesibilidad es un tema que preocupa mucho a los técnicos ex- pertos en redactar proyectos para implantar actividades y reformas de edi cios. ¿Qué dice la reforma legislativa que entró en vigor el pa- sado diciembre? La disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, indicó que a partir del 4 de diciembre de 2017 todos los edi- cios existentes debían adecuarse a las condiciones de accesibilidad allí establecidas. Aclaró que era sólo para aquellos edi cios que, mediante ajustes razonables, se pudieran adecuar. ¿Podría aclarar qué es esto de ‘ajustes razonables’? Es una buena pregunta, difícil de responder. La de nición de ajuste razonable nace con el art. 2 de la ley 8/2013 y sigue vigente hoy, incorporado en el R. D. Leg. 7/2015, pero su exigencia la impone el R.D. Leg. 1/2013. Se entiende por ajustes razonables las medidas de adecuación de un edi cio para facilitar la accesibilidad univer- sal de forma e caz, segura y práctica y sin que supongan una carga desproporcionada. Se indica que se entenderá que la carga es des- proporcionada en los edi cios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras en el edi cio, repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Para el resto de los casos - locales en planta baja, edi cios no cons- tituidos en régimen de propiedad horizontal, etc. -, disponemos en Madrid de la Instrucción de 16/02/17 que aporta unos criterios de exención de accesibilidad para el usuario de sillas de ruedas. 54<<