ILUMINACIÓN 36 “La iluminación como servicio público ofrece soluciones energéticas que permiten obtener ahorros económicos, energéticos y medioambientales”, asegura Francisco Conesa, director de E ciencia Energética en Acciona Service ‘Las nuevas reglas de Eurostat de los contratos de rendimiento energético’, es el título de la ponencia que impartió el director gene- ral de AMI, Javier Sigüenza, en la que habló sobre la validez de los servicios energéticos, la problemática del alumbrado y sus bene - cios o los riesgos según Eurostat. En esta línea resaltó la idea de la inversión y alentó a asumir esos riesgos que conlleva. Según explicó, el Modelo de Licitación uti- lizado en Europa expone que “el cliente y la ESE se reparten los ahorros energéticos y la inversión en los nuevos equipos la hace la ESE (asume riesgo): la ESE asume el riesgo de rendimiento y el del crédito”. Asimismo, Sigüenza recordó que “un contrato de servicios energéticos debe ofrecer una solución global de e ciencia energé- tica y medioambiental que incluya la compra y gestión de energía, conducción y control permanente de las instalaciones, el manteni- miento de las mismas y una garantía de reparación, renovación y nanciación de inversiones”. En relación a la problemática del alumbrado, aseguró que la di cul- tad para el cumplimiento de REEIAE es la uniformidad. Asimismo, señaló como otras de las problemáticas en este ámbito la duración del contrato, la fórmula de revisión del precio de la energía eléc- trica, el robo del cable o el vandalismo. Sin embargo, hay numerosos bene cios constatados: una mayor e ciencia energética; mayor seguridad peatonal por reconocimiento de rostros; mayor seguri- dad vial por el menor deslumbramiento; mayor confort gracias al orden visual; menos contaminación lumínica por el control de la luz y mayor control del mantenimiento de la instalación por el uso de sistemas de gestión. “Para conseguir estas ventajas se requiere de una inversión y aquí llega la problemática”, expuso Sigüenza aludiendo a continuación a los tres casos que pone Eurostat: • Concepto de colaboración público-privada: contrato de servi- cios de un socio privado derivado del uso de activos dedicados o especí cos, construidos o mejorados signi cativamente por el socio privado. Los tres riesgos que marca Eurostat son el riesgo de construcción, de disponibilidad y de demanda. • Concesión. • Arrendamiento operativo (la más común): la propiedad económica no cambia y el propietario legal sigue siendo el pro- pietario económico. Francisco Conesa, director de E ciencia Energética en Acciona Service. “Después de mucha presión por parte de muchos países europeos, Eurostat ha creado una nota en septiembre de 2017”, informó el director general de AMI, de la cual se extraen las siguientes conclusiones: • Siempre que la ESE sea el propietario económico de los acti- vos, tanto el arrendamiento operativo como el ‘buy and lease back’ son aplicables. • Eurostat considera, por convenio y para facilitar las imputacio- nes contables, que serían necesarias tanto en arrendamiento operativo como en el ‘buy and lease’, para cada contrato EPC solo se registra el apgo en efectivo (es decir, la cuota EPC) en las cuentas de la administración pública. • En ambos casos, el gasto inicial de inversión no afecta a la deuda o endeudamiento a efectos Maastricht de las administraciones • No es aplicable a acuerdos con factoring sin recurso ni a con- tratos EPCs que cambien riesgos y recompensas. Pablo Pérez Suárez, técnico de E ciencia Energética en Ferrovial Servicios.