PUERTAS Y AUTOMATISMOS En lo que respecta a las puertas cortafuegos, José Antonio Delgado a rmó que desde noviembre de 2016 es posible el mar- cado CE de puertas industriales y puertas peatonales de exterior con estas prestaciones de forma voluntaria, ya que la norma EN16034:2014 es de aplicación como norma armonizada desde 1/11/2016 con un periodo de coexistencia de tres años, plazo que naliza el 1/11/2019, fecha a partir de la cual el marcado CE es de carácter obligatorio. El resto, las puertas peatonales corta- fuegos de uso interior, deben esperar a la aprobación y posterior publicación de la norma de producto EN 14351-2 para su marcado CE y las puertas peatonales automáticas cortafuego están en una situación similar. Para concluir su intervención, el jefe del Área de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria quiso resaltar “la importante labor que Aenor y Fimpa, a instancias del Ministerio de Industria, han llevado a cabo a través del CTC-085”, un comité técnico de cer- ti cación que “nació con la vocación, expresamente manifestada por el sector de las puertas automáticas, de certi car la calidad del servicio de las empresas, una iniciativa muy importante que cuenta con el apoyo de la Administración y de profesionales exper- tos en normalización, ensayos, certi cación y gestión de la calidad en todas las facetas de la actividad”. La vigilancia de mercado en España La vigilancia de mercado en España y su aplicación al ámbito de las puertas automáticas de garaje, fue una materia abordada por el subdirector general de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid, Jorge Iñesta Burgos, quien dio inicio a esta interesante ponencia hablando de las cuatro libertades del mercado único: la libre circulación de mercancías, de personas, de capitales y de ser- vicios, siendo la primera de ellas la de mayor importancia. “Alrededor del 75% del comercio en el interior de la UE es de mercancías. Gracias a la libre circulación de mercancías resulta fácil comprar y vender productos en los 28 Estados miembros y da acceso a un mercado de 508 millones de personas”, comentó Iñesta Burgos indicando asimismo que el comercio transfronterizo en la UE supera ya los 3 billones de euros. En esta línea, el subdirector general de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid, aseguró que la libre circulación de mercan- cías está articulada en base a una Normativa de armonización y los principios generales recogidos en el Tratado de la UE. Precisamente, dicha normativa de armonización ha ido evolucionando estable- ciéndose el 9 de julio de 2008, según informó Iñesta Burgos, el Reglamento CE no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se constituyen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento CEE; la Decisión no 768/2008/CE sobre un marco común para la comercialización de los productos y por el que se deroga la Decisión del Consejo 93/465/CEE; y el Reglamento (CE) no 764/2008 por el que se establecen los procedi- mientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión no 3052/95/CE. A continuación, Jorge Iñesta Burgos habló del funcionamiento del marcado CE enumerando los pasos que tiene que seguir el fabri- cante para su consecución. En esta línea, aseguró que el modelo de mercado único acarrea una serie de oportunidades, pero tam- 25 bién de riesgos, como que “alguien puede marcarlo sin cumplir con los requisitos que establece la normativa y ahí es donde estamos nosotros con la vigilancia de mercado”. En concreto, el Reglamento CE no 765/2008 al que se re rió con anterioridad el subdirector general de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid, en su Artículo 2,17, establece la de nición de vigilancia de mercado como aquellas “actividades llevadas a cabo y medidas tomadas por las autoridades públicas para velar por que los productos cumplan los requisitos legales establecidos por la legis- lación (comunitaria de armonización) pertinente o no entrañen un riesgo para la salud y la seguridad o para otros asuntos relacionados con la protección del interés público”. Iñesta Burgos también repasó el artículo 18 del citado Reglamento por el que se establece la obligación de realizar vigilancia de mercado, aludió a la base legal en la normativa española en esta materia y enu- meró los objetivos de la vigilancia de mercado: • Evitar que existan en el mercado productos ilegales y no ables. • Garantizar que los ciudadanos tengan derecho a una protección equivalente en el mercado, independientemente de dónde adquie- ran los productos. • Eliminar la competencia desleal que se establece cuando se comer- cializa un producto que no cumple la normativa aplicable. • Persuadir a los agentes implicados de que cumplan la normativa. • Efectuar un análisis y valoración de la evolución del grado de cum- plimiento de la normativa aplicable. “Con carácter general, la vigilancia de mercado tiene lugar entre el momento de la entrada en el mercado y el de la puerta en servicio”, manifestó Jorge Iñesta Burgos señalando a continuación los dos modelos de vigilancia de mercado: • Reactivo: actuaciones derivadas de denuncias, accidentes, etc., que suelen poner a la autoridad de vigilancia de mercado en situa- ciones complicadas por la presión a la que ésta se ve sometida y que si no se combinan con acciones proactivas pueden llevar a un deterioro del mercado) • Proactivo: actuaciones basadas en una plani cación derivada de los planes a corto y largo plazo de la autoridad de vigilancia de mercado que permiten responder mucho mejor a situaciones com- plicadas y ofrecen una mayor sensación de control al mercado al ser mejor gestionadas normalmente y requerir menos improvisación. El subdirector general de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid, Jorge Iñesta Burgos, en un momento de su intervención.