El jefe del Área de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, José Antonio Delgado, durante su ponencia. PUERTAS Y AUTOMATISMOS 24 La Directiva de Construcción afectaba tanto a puertas industriales, comerciales y de garaje automáticas como manuales. Sin embargo, las puertas automáticas, como máquinas que son y según explicó José Antonio Delgado, ya estaban afectadas por la antigua Directiva 89/392/CEE (Relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas) y los Reales Decretos que la traspusieron RD 1435/1992 (sobre marcado CE), la cual describía las obligaciones de los fabricantes de máquinas a la hora de fabricar y comercializar una máquina dentro de la Unión Europea. Actualmente esta Directiva y los Reales Decretos se encuentran derogados por la Directiva 2006/42/CE (relativa a las máquinas) y por el RD 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas) respectiva- mente. Según aseguró el jefe del Área de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, esto supone que no se les aplica a los fabri- cantes e importadores de máquinas. Ahora bien, debe recordarse que el Real Decreto 1215/1997 exige que las máquinas cumplan, además de los principios en él descritos, cualquier otra legislación que les sea de aplicación. Aquellas máquinas fabricadas entre el 1 de enero de 1995 y el 29 de diciembre de 2009, deberán cumplir durante su vida útil, los perceptos contenidos en el RD 1435/1992 (sobre marcado CE). “Esto supone en la práctica que nos vamos a encontrar a nivel de usuario con gran cantidad de máquinas que sí están afectadas por la legislación derogada”, manifestó José Antonio Delgado recordando que, a su vez, la Directiva de productos de la construcción fue dero- gada por el Reglamento Europeo de Productos de la Construcción 305/2011 que entró en vigor en su totalidad el 1 de julio de 2013, siendo de obligado cumplimiento en todos los países de la UE sin necesidad de transposición de ningún tipo. “Esto fue así debido fundamentalmente a la disparidad en cuanto a la aplicación de la citada Directiva por parte de los distintos miem- bros de la comisión, ya que la misma obligaba a cada uno de ellos a trasponerla a su legislación nacional, dándose el caso de que algu- nos tardaban mucho en adoptarla o incluso no lo hacían, lo que en la práctica suponía restricciones para la libre circulación de productos dentro de la Unión”, aclaró. Así, el presente Reglamento ja condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construc- ción, estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos. Informes del Ministerio Paralelamente a esto, según indicó José Antonio Delgado, en España, tanto el Ministerio de Industria como el Ministerio de Fomento han ido haciendo actuaciones para divulgar y mejorar la seguridad de las puertas automáticas, a través del Informe sobre marcado CE de puertas industriales, comerciales y de garaje, cuya primera edición es del año 2009 y el cual va ya por su versión número 7 de junio de 2017, en el caso del primero, y a través del CTE en el caso del Ministerio de Fomento. El primero de ellos, sin tener carácter legal, venía a clari car el proceso a desarrollar por los diferentes actores (fabricantes, instaladores, mantenedores) de puertas automáticas y que en su edicióndediciembrede2010conteníacomoTabla2loscomponen- tes y dispositivos mínimos de seguridad en puertas automáticas ya instaladas. Posteriormente y como consecuencia del desarrollo y publicación de la norma UNE 85635 de 2.012, la citada tabla fue eliminada del Informe e incorporada a la misma como anexo C. “En el período de crisis han desaparecido muchas empresas de este sector y, al no encontrar los datos del fabricante, se ha desarro- llado esta norma con el n de jar los requisitos”, admitió Delgado. Por su parte, el Ministerio de Fomento en la modi cación del CTE publicada en el BOE el 23 de abril de 2009, incorporó dos nuevos puntos el 3 y 4 con el siguiente texto: “Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:200+A1:2009. Las puertas peatonales automáticas ten- drán marcado CE de conformidad con la Directiva de Máquinas”. Posteriormente, en junio de 2016, Fomento publicó en su página web la incorporación de los últimos comentarios a la aplicación del CTE, en concreto en el documento básico DBSUA 2-1.2.3. Normas desarrolladas en España En lo que respecta a las puertas peatonales, según informó José Antonio Delgado, el 11 de marzo de 2010 fue publicado en el BOE el Real Decreto 173, por el que se modi caban determinados percep- tos del CTE, entre ellos y dentro del apartado SI Seguridad en caso de incendio, apartado 6 Puertas situadas en recorridos de evacua- ción, incluyendo el párrafo: “Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de manteni- miento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009”. En ese mismo año, en el documento sobre ‘Criterios para la interpre- tación y aplicación del Documento Básico del Código Técnico de la Edi cación DB SI Seguridad en caso de incendio’ con fecha de actualización 27 de diciembre de 2010 se indicaba, en relación a las puertas peatonales automáticas, que las operaciones relativas a su uso y mantenimiento, así como la periodicidad de las mismas se deben llevar a cabo siguiendo las instrucciones del Manual de usuario suministrado por el fabricante o la empresa instaladora, conforme a la norma UNE85121 EX ‘Puertas peatonales automá- ticas, instalación, uso y mantenimiento’.