la Inspección Técnica de Edi caciones (ITE), y aquellos con menos de 50 años que soliciten ayudas públicas para reali- zar obras de adecuación. Los edi cios construidos después de esta fecha, deben ser plani cados acatando las normas que en su día ya estaban vigentes. Se trata por tanto de hacer ajustes razonables. Las ade- cuaciones a realizar para cumplir con la accesibilidad contemplan dos áreas generales, según el Plan Estatal 2013- 2016: movilidad y comunicación. En cuanto a movilidad, las soluciones más comunes que podrán aplicarse a cada edi - cio, según sus características son rampas, que solo sirven para superar pequeños desniveles, con inclinaciones redu- cidas; Plataformas salvaescaleras, que permite acceder con silla de ruedas, aunque suele requerir mayor espacio y mayor potencia en el mecanismo; Elevadores verticales, un sistema mecánico de engranajes (sin poleas) que hace subir una plataforma en vertical para superar desniveles pronunciados pero cortos; y la instalación de un ascensor, dependiendo del número de pisos. En cuanto a las Sillas salvaescaleras y Orugas motoriza- das, al no permitir al usuario de silla de ruedas su uso autónomo, no se consideran una adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad. No obstante, las sillas salvaescaleras se pueden utilizar en casos muy particu- lares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios cuando no exista otra solución, siempre que se cuente con la conformidad previa del usuario. En lo que respecta a la comunicación, ésta se pondrá al alcance de todos, gracias a la instalación de señales lumi- nosas o sonoras que permitan la orientación en las zonas comunes. Y para la comunicación con el exterior, se deberán instalar telefonillos o videoporteros. El Real Decreto 1/2013 de ne los ajustes razonables como “las modi caciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades especí cas de las personas con discapacidad que no impon- gan una carga desproporcionada o indebida”. Pero, ¿cómo se identi ca una carga desproporcionada? Belén Galán, direc- tora de Marketing y Comunicación de thyssenkrupp Encasa, aclara que “simplemente se veri cará que el coste de las obras en edi cios de propiedad horizontal no exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, restando, por supuesto, la ayuda pública en caso de existir”. En la actualidad, cualquier vecino con una discapacidad o que sea mayor de 70 años puede exigir llevar a cabo obras de accesibilidad, siempre que el presupuesto esté dentro de los límites. Si se excediera, otra posibilidad es que la diferencia entre el límite de las 12 mensualidades por vecino y el coste total, sea abonado por quien ha solicitado la obra, y el resto de propietarios estarán obligados a pagar la derrama máxima. Belén Galán apunta que “la adecuación arquitectónica es fundamental para ofrecer una vida en igualdad de opor- tunidades”. • ACCESIBILIDAD Perfil decorativo para rodapiés de aluminio Schlüter®-DESIGNBASE El perfil Schlüter®-DESIGNBASE permite la rápida creación de ele- gantes rodapiés y es por ello la alternativa perfecta a los rodapiés cerámicos. Se puede equipar opcionalmente con una junta de sellado, que protege la base del rodapié contra la penetración de humedad y que evita puentes acústicos. Además existe una versión, que permite albergar cables ocultos. La alternativa a los clásicos rodapiés cerámicos fabricados en aluminio de alta calidad. Disponible en 2 alturas: 6 y 8 cm. Disponible en 3 acabados: aluminio, anodizado natural, aluminio anodizado imitación acero inox. cepillado y lacado blanco mate. Fácil instalación. Diseño plano o con espacio para cables. Disponible amplia gama de accesorios. >>11