Opinión • Sistemas de agua potable: posibilidad de corte del sumi- nistro, mantenimiento, tratamiento del agua, plan de contingencias. • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos abier- tos y cerrados: control de ubicación, sistemas de apagado, mantenimiento, tratamiento del agua, sistemas de desin- fección de los diferentes componentes de la instalación, plan de contingencias. • Spas y piscinas: mantenimiento, control de calidad del agua –desinfección y monitorización microbiológica-, plan de contingencias. • Fuentes ornamentales: control de ubicación, manteni- miento, tratamiento de agua, plan de contingencias. • Vaporizadores, humidificadores, nebulizadores...: control de ubicación, sistemas de apagado, mantenimiento, tra- tamiento de agua, desinfección, plan de contingencias. Además, el estándar insiste en la necesidad de proveer de accesos correctos a los diferentes componentes de las instalaciones en aras de facilitar un correcto mantenimiento, entre otros requisitos. La solución: el mantenimiento y el control de la calidad del agua En definitiva, nada ajeno a las cuestiones que, de manera detallada y exhaustiva, recoge el R.D. 865/2003, de 4 de julio, desde el año 2003. Además, el legislador español estableció también la obli- gatoriedad de realizar un registro detallado de las operaciones de mantenimiento de los equipos de riesgo como una forma de facilitar el control a las autoridades sanitarias responsables y de depurar, en su caso, las responsabilidades del propietario de la instalación. Asimismo, el texto, en su artículo 12, da las pautas para llevar a cabo el “plan de contingencia” en caso de que se sospeche que una instalación de riesgo es susceptible de alojar y difundir legionela. Dichas actuaciones podrán ser de tres tipos: 1. Limpieza y desinfección. 2. Reformas estructurales. Entendiendo por defecto estructu- ral de una instalación cualquier carencia o imperfección en el diseño, construcción o mantenimiento de la instalación que facilite la transmisión de la Legionella. 3. Paralización total o parcial de la instalación. Ante la pre- sencia de casos o brotes, instalaciones muy deficientes, contaminadas por Legionella, obsoletas, o con un man- tenimiento defectuoso, la autoridad sanitaria competente podrá ordenar el cierre temporal de la instalación hasta que se corrijan los defectos observados o bien su cierre defi- nitivo. No se podrán poner nuevamente en marcha estas instalaciones sin la autorización expresa de la autoridad sanitaria competente. Los edificios que, en algún momento, han sido asociados a brotes de legionelosis, deberán ser sometidos a una vigilancia especial y continuada, según se determine, con objeto de pre- venir la aparición de nuevos casos. Durante el brote de legionela que tuvo lugar el pasado mes de agosto en Nueva York, la ausencia de legislación hizo que el Ayuntamiento de la ciudad adoptara la legislación que requiere la adherencia al citado protocolo de Ashrae. Un protocolo, como hemos visto en esta somera comparativa, que la legislación española ya previó y amplió hace más de una década. Como se ha visto, ambos textos insisten en varios conceptos fundamentales: el mantenimiento, el tratamiento y control de calidad del agua y, en el caso de ciertas instalaciones, su ubica- ción. Aspectos que, desde Aefyt y otras asociaciones como Aqua España o Anecpla, no nos cansamos de reiterar; así como no ceja- mos en el recordatorio a las autoridades de sanidad que vigilen todas las instalaciones de riesgo sin caer en la persecución fácil de las torres de refrigeración como habituales “chivos expiatorios” ni en una innecesaria alarma social ante una enfermedad que, también cabe señalar, no es grave si no hay patologías previas importantes. • 40