En este sentido es muy importante que el Procedimiento Básico para la Certi- ficación Energética de Edificios también sea aplicable a los edificios existentes, de manera que debe servir como acicate para la inversión en obras de mejora de eficiencia energética. Así, al establecer de manera cualitativa la calidad energética de los edificios, se aporta un argumento de compra para los potenciales com- pradores y de venta para los propietarios o promotores, que permita estimular la renovación de edificios para hacerlos más eficientes y, por tanto, más económicos de mantener y también más respetuosos con el medio ambiente. La etiqueta que muestre la clase energética del edificio, al igual que lo establecido para los electrodomésticos, habrá de convertirse en un elemento exigido por el propio consumidor por los beneficios que económicos que le comportará, en el caso de una buena calificación, la adquisición o arrendamiento de una vivienda o local en relación con otro de peor calificación o de eficiencia energética desconocida. Además, la certificación energética de edificios existentes permitirá que se amplíe el número de ciudadanos que conoz- can la eficiencia energética de los edificios que utilizan y que, consecuentemente, se provea al usuario elementos que le per- mitan valorar la rentabilidad de acometer reformas en dichos edificios, con los consiguientes ahorro energético y reducción de emisiones. Tal y como se dispone en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, desde el 1 de junio de 2013 al vender o alquilar un edificio (o una parte de un edificio, como un local o vivienda) el vende- dor o arrendador deberá entregar al comprador o arrendatario un certificado de eficiencia energética que previamente deberá haber emitido un técnico competente y que el titular deberá haber comunicado con antelación a la administración. También se fomenta la función ejemplarizante de la ad- ministración y se obliga a que, a partir de esa misma fecha, en todos los edificios de las administraciones públicas de más de 250 m2 frecuentados por el público se exhiba la etiqueta que muestra la eficiencia energética de los edificios. En resumen, la certificación de la eficiencia energética de los edifi cios no supone en sí misma una mejora de las prestaciones energéticas de nuestros edificios pero provocará que los potenciales clientes conozcan y valoren el impacto económico que tiene la eficiencia energética de los edificios que adquieran de manera que, indirectamente, promoverá actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edi- ficios tanto existentes como de nueva construcción. Además, paliará la falta de información que tienen los consumidores sobre un producto que normalmente supone el mayor de- sembolso para una familia o una PYME y del que, hasta ahora, disponía de menor información que la que se dispone de una lavadora. ❖❖ RHBN 53