Fernando del VALLE D. G. I. E. M. lación, aire acondicionado y agua caliente, tanto en su diseño y construcción como en su utilización y mantenimiento. 3. El Procedimiento Básico para la Certificación de la Efi - ciencia Energética de los Edifi cios, en el que se recoge el pro- cedimiento para calificar la eficiencia energética de la inte- racción entre el edificio y sus sistemas. A través de estas tres disposiciones se identifican los tres elementos fundamentales, ya señalados, en los que hay que incidir para conseguir que los edificios sean energéticamente más eficientes: la envolvente, los sistemas de climatización y la ingeniería del conjunto. Los dos primeros reglamentos, de apli- cación desde la fase de diseño de los edificios, deben redun- dar en que los proyectos de los edificios y de sus instalaciones térmicas contemplen, como un todo, la eficiencia energética como un parámetro constructivo más. La de Procedimiento Básico para la Certificación de la Efi- ciencia Energética no incorpora ningún requisito adicional a lo establecido en los dos anteriores reglamentos y lo que se limita es a establecer una escala de valoración de la eficiencia energética que permita comparar las cualidades de un edificio con respecto a otros. Es decir, el CTE y el RITE establecen unos requisitos mínimos y el certificado de eficiencia energética se limita a dar una calificación a los edificios, que cumplirán con esos mínimos, con el objetivo de fomentar las mejoras con respecto a los mínimos exigibles para ofrecer a los potenciales clientes mejores prestaciones energéticas. El Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética ha introducido una metodología de cálculo a escala nacional que comprende no sólo el aislamiento térmico sino también otros factores que desempeñan un papel cada vez más importante, tales como las instalaciones de calefacción y aire acondicionado, la utilización de fuentes de energía renovables y el diseño del edificio. Esta metodología se ha concretado en el caso español en un procedimiento en el que se calculan las emi- siones de dióxido de carbono y el consumo de energía primaria del edificio a calificar, comparado con un edificio de referencia. De esta comparación resulta la asignación de una calificación al edificio, denominada clase energética, a la que corresponde una letra, A para la más eficiente y G para la menos. Al margen del impacto beneficioso que tendrán el CTE y el RITE en el ahorro energético de los edificios de nueva con- strucción se debe tener en cuenta que su alcance queda limi- tado a los nuevos edificios y a las reformas de los existentes. Se hace, por tanto, necesario contemplar acciones encamina- das a la mejora de la eficiencia energética de los edificios ya existentes puesto que el 70% de los mismos tienen una an- tigüedad de más de 10 años con lo que en su construcción no se tuvieron en cuenta los requisitos en cuanto a eficiencia energética actuales. Estas construcciones, estructuralmente sólidas, permanecerán en el tiempo con lo que se hace necesa- rio incentivar su adecuación a la nueva sensibilidad de ahorro y eficiencia energética. D El sector de los edificios, residenciales o comerciales, es el mayor consumidor de energía y el mayor emisor de dióxido de carbono de la Unión Europea, respon- sable de un 40% aproximadamente del consumo de energía final total y de las emisiones de CO2. Además, este sector cuenta con un significativo potencial de ahorro energético rentable sin aprovechar lo que sig- nifica que en 2020 la Unión Europea podría consumir un 11% menos de energía final. P or tanto, la mejora de la eficiencia energética en cualquier ámbito y, en particular, en el sector de los edificios comportará un a reducción del consumo de energía que contribuirá al mismo tiempo a la reducción de las emisiones contaminantes. Con este fin se dictó la Directiva Relativa a la Efi ciencia Energética de los Edi- ficios, cuyas tres medidas principales son: establecer requisitos mínimos de eficiencia energética a los edificios nuevos, dar a conocer a los consumidores la eficiencia energética de los edi- ficios y garantizar la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado de los edificios mediante auditorías periódicas. Así, uno de los objetivos principales de la directiva es garan- tizar la disponibilidad para los ciudadanos de todos los datos sobre las prestaciones energéticas de los edificios, para estar bien informados a la hora de tomar decisiones sobre la com- pra o alquiler de un edificio así como a animar más a propie- tarios y promotores a mejorar la eficiencia energética de sus edificios. La trasposición al ordenamiento jurídico español de la Rela- tiva a la Eficiencia Energética de los Edificios ha estado durante varios años pendiente para completarse de la regulación de la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes que finalmente se publicó el pasado 13 de abril de 2013, reco- gida en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la efi - ciencia energética de los edificios. En este marco, la transposición de la directiva al ordenami- ento jurídico español se ha articulado en torno a las siguientes tres disposiciones: 1. El Código Técnico de la Edificación (CTE), en cuyos docu- mentos básicos dedicados al ahorro de energía se incide, desde la fase de diseño, en la necesidad de dotar al edificio de una envolvente que promueva el ahorro del gasto energético. 2. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edifi cios (RITE), en el que se recogen las exigencias de rendimiento ener- gético que se deben aplicar a los equipos de calefacción, venti- Artículo RHBN 52 La Certificación Energética de Edificios