Resúmen de la nueva Ley de Rehabilitación y normas a modificar: Los principales objetivos son: • Potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, tratar de hacerlas viables por me- dio de un marco normativo propio e idóneo para ello y tender puentes hacia la reconversión y reactivación del sector de la construcción y sus industrias auxiliares. • Garantizar la calidad, la sostenibilidad y la competitivi- dad, tanto en la edificación, como en el suelo, acer- cando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energéticos. Para ello, además de los contenidos propios de la nueva Ley, se modificarán las siguientes normas actualmente en vigor: • Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. • Ley 2/2011, de Economía Sostenible. • Real Decreto-ley 8/2011, de medidas de apoyo a deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos con- traídas por entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplifi- cación administrativa. • Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE). • Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). • Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. En particular, las disposiciones finales 2a y 3a tienen como objeto la modificación de la LOE y el CTE: 1. LOE: Se trata de resolver la indefinición que existe actualmente con respecto a la rehabilitación, amplian- do explícitamente el ámbito de aplicación de la misma a todas las intervenciones sobre edificios existentes (am- pliaciones, reformas de cualquier tipo o envergadura, o cambios de uso). 2. CTE: Tiene como objeto resolver problemas que el mismo plantea en relación con la rehabilitación, y que vienen siendo reclamados por los principales agentes del sector. Se eliminan definiciones relacionadas con obras de rehabilitación que actualmente inducen a error, se incluyen criterios de flexibilidad y no empeo- ramiento en la aplicación del CTE a intervenciones en edificios exis-tentes. Por último, se establece la obli- gación de declarar el nivel de prestaciones alcanzado y las condiciones de uso y mantenimiento derivadas de la intervención. También se exige una memoria técnica de cumplimiento del propio CTE, que debe adjuntarse a la solicitud de licencia. Además, la Ley no sólo da pie a que las obras sean de obligado cumplimiento si lo exige un ayuntamiento sino que también podrán solicitarlas los propios vecinos/comunidades de ídem (que serán requeridas a instancia de los propietarios en las viviendas en las que vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años). Memoria económica: La Ley obligará a las comunidades a incorporar una Memoria de viabilidad económica que deberá acompañar a las rehabilitaciones y servirá para justificar las soluciones constructivas que emplearán las comunidades de propietarios en aras de recortar costes. Para abaratarlas, se prevé una serie de indultos urbanísticos para los edificios que tengan agotada su edificabilidad, especialmente en los más antiguos. De todos modos, este cariz permisivo y poco claro de la Ley preocupa a los Arquitectos y a los ciudadanos de a pie. Financiación: ¿Cómo se van a pagar las rehabilitaciones?... Es una de las cues- tiones que más preocupa a a propietarios y administradores de fincas y a los proveedores de servicios. Para algunos expertos las líneas de financiación no deben incluirse en la ley sino en los planes de Vivienda. Y para otros una ley con tanta trascendencia económica como ésta debe incorporar un desarrollo de propuestas económicas. Otra de las posibilidades que propone la Ley es que parte de los pagos puedan hacerse de forma diferida, en colaboración con las empresas de servicios energéticos. Aún así, para algunos el texto/ anteproyecto se queda muy vago aún en materia de financiación. RHBN 49