nuevos empleos directos, por cada millón de euros invertido, que ascenderían a 54 si tenemos en cuenta el efecto multiplicador de las ayudas públicas en este ámbito, que pueden movilizar una in- versión privada de entre tres y cuatro veces su importe. Todo ello ha estado en la base de la aprobación por el Gobierno del Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regener ación y Renovación Urbana, al que antes me he referido. Ley que, una vez aprobada, y con el apoyo de las ayudas del Plan Estatal y la movilización de otros recursos financieros, no sólo contri-buirá a la mejora de edificios y ciudades, y a la progresiva recuperación de la actividad económica y el empleo en el sector, sino que contribuirá también de forma destacada al logro de otros objetivos del Gobierno, como son el ahorro energético y la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero (al tener a la eficiencia energética de la edi- ficación como una de sus principales objetivos), y la especial aten- ción a las personas discapacitadas o con una movilidad reducida por razones de edad o enfermedad (al prestar una especial aten- ción a la introducción de medidas de accesibilidad adecuada a viviendas y edificios). Igualmente, al abordar las necesidades de conservación de las edi- ficaciones en mal estado, tendrá una repercusión directa sobre la seguridad, habitabilidad y salubridad de las viviendas. Por otra parte, el proyecto de ley se plantea una cuestión fundamental, hasta ahora casi desconocida en nuestra legislación urbanística, como es la relativa a la mejor gestión del suelo urbano consolidado. Las principales novedades que introduce el proyecto de ley son: • La configuración del deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio ur- bano y, por tanto, su regulación estatal en el marco de las condiciones de igualdad que al Estado compete establecer. • La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios que, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de ac- cesibilidad, e incluirá la Certificación de la Efi ciencia Ener- gética de aquéllos. El informe busca la racionalidad en la realización de las necesarias inspecciones y una adecuada sinergia para permitir rentabilizar las mismas, además de un calendario realista en su aplicación. Con este informe los ciudadanos tendrán información completa sobre el es- tado en que se encuentra el edificio en que residen y las comunidades de propietarios tomarán conciencia de sus obligaciones y oportunidades de mejora de su patrimonio. • Se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad ju- rídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de rehabilitación. • Se establecen mecanismos que permitirán obtener finan- ciación externa para que la rehabilitación sea más accesible y se encuentre más al alcance tanto de las Administra- ciones Públicas como de los particulares interesados. Este es uno de los puntos críticos de la nueva regulación. El desarrollo de la rehabilitación no puede descansar exclusi- vamente, y menos en épocas de dificultades presupuestarias y económicas, en subvenciones públicas y aportaciones de las familias. Todo lo contrario, se trata de que las interven- ciones generen recursos propios, sean viables económica y financieramente y, por tanto, atractivas para las empre- sas del sector. Para ello hay que remover barreras legales, eliminar cargas injustas y dar lugar a modelos de gestión de la rehabilitación innovadores que aseguren la viabilidad económica de los proyectos, creando con ello un espacio de negocio que apoye la reconversión del sector. • Se modifican los regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal, que hacen depender algunos de los más importantes contenidos de las operaciones de rehabilitación edificatoria de la decisión que adopte la correspondiente comunidad de propietar- ios. De este modo, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las Administraciones Públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente regulación de la propiedad horizontal. Ésta última novedad se inserta ya en algunos de los obstácu- los que la Ley trata de eliminar para alcanzar los objetivos propuestos. A tales efectos, no sólo se propone modificar la Ley de Propiedad Horizontal sino también otras normas actualmente vigentes. El Proyecto de ley diseña y establece, en suma, un marco específico que permita realizar operaciones de: rehabilitación, que incluirá las obras y trabajos de mantenimiento e intervención en edificios ya existentes, sus instalaciones y espacios comunes; regeneración urbana, que junto a las obras y trabajos de rehabilitación de edi- ficios, incluirá aquellas que afecten a la urbanización del espacio público circundante, como pavimentación, jardinería, infraes- tructuras, instalaciones y servicios urbanos de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo; y reno- vación urbana, que supondrá reurbanizar todo un ámbito de la ciudad, ejecutando las obras de edificación que sean necesarias para sustituir a los edificios que previamente se demuelan. El nuevo Plan Estatal 2013-2016 sirve de complemento a este cambio regulativo estableciendo diversos programas y líneas de ayuda para el fomento de la rehabilitación, renovación y regener- ación urbanas. El Gobierno, en fin, a través de las reformas legislativas a las que me he referido, ha dado el primer paso para crear condiciones favorables para la recuperación del sector. Ahora, toca también al propio sector económico aprovechar las oportunidades que se abren. Si así se hace, todos, empresas, trabajadores y la sociedad en su conjunto saldremos ganando. ❑❑ RHBN 17