cio, el necesario plan de mantenimiento, las inspecciones anuales, la formación de los usuarios y otros muchos aspectos. La aplicación de los requerimientos de la MIE- APQ – 10 rela- tiva al almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles se basa en la definición de recipiente móvil que según la MIE- APQ-0 Definiciones indica que es un “recipiente con capa- cidad hasta 3.000 litros, susceptible de ser trasladado de lugar”. Así pues, La MIE APQ-10 que “tiene por finalidad establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de productos quí- micos peligrosos en recipientes móviles” es la Instrucción Técnica Complementaria de aplicación a la mayoría de los almacenamientos tanto centralizados como descentralizados de las entidades que emplean productos químicos en toda o parte de sus actividades. Los contenedores de almacenamiento (contenedores modulares) y los armarios de seguridad diseñados, construidos y certificados de acuerdo con los requerimientos de la MIE APQ-10 son considera- dos almacenamientos. Armario de seguridad. Es aquel prefabricado destinado al almace- namiento de productos químicos peligrosos en recipientes móviles que protege el contenido en caso de incendio, durante un periodo de tiempo determinado y que cumple con los requerimientos de seguridad de la ITC-10. Se consideran como inflamables los productos químicos con alguna de las siguientes indicaciones de peligro: H222, H223, H220, H221, H224, H225, H226, H228. Los armarios de seguridad deberán estar probados y certificados como tipo 90 según la UNE-EN 14470-1. Los armarios tipo 90 se consideran que tienen las mismas características de protección pasiva que las establecidas para un sector de incendios, por lo que no es necesario incorporar más medidas de protección pasiva con- tra incendios. Los armarios deberán llevar un letrero bien visible con la indica- ción de inflamable. En el caso de guardarse productos H220 o H221 es obligatoria la existencia de una ventilación exterior. La cantidad máxima de líquidos que puede almacenarse en un arma- rio protegido es de 500 l. Estos 500 l podrán distribuirse según las siguientes cantidades máximas permitidas por tipo de líquido: a) 0,1 m3 (100 l), de productos H220 y H221 b) 0,25 m3 (250 l), de productos H222, H223, H224 y H225 c) 0,5 m3 (500 l), de productos H226 o suma de H220, H221, H222, H223, H224, H225 y H226 sin sobrepasar las cantidades máximas especificadas anteriormente. Contenedor modular. Aquel prefabricado concebido específica- mente para el almacenamiento de productos químicos peligrosos en recipientes móviles y que cumple con los requerimientos de seguridad de la presente ITC. Puede tener resistencia al fuego o no y ser transitable o no. Norma UNE-EN 14470-1 La Norma europea UNE EN 14470-1 describe los criterios de diseño y ensayo de armarios de seguridad, destinados a un uso en laboratorios para almacenar líquidos inflamables en recipientes cerrados, a temperaturas ambiente normales. La norma trata los 3 requisitos más importantes para el almacena- miento de líquidos inflamables: • Reducción del riesgo de incendio asociado al almacenamiento y la protección del contenido del armario en caso de incendio durante un período de tiempo conocido. • La reducción de la cantidad de vapores emitidos al ambiente de trabajo. • La retención de vertidos accidentales dentro del armario. La recientemente publicada MIE APQ-10 del Reglamento para Almacenamiento de Productos Químicos (RD 656/2017) especi- fica en su Artículo 20 Punto 2 que “Los armarios de seguridad para inflamables deberán estar probados y certificados como Tipo 90 según la UNE EN 14470-1”. La clasificación de Tipo 90 hace referencia al tiempo que se tarda en el interior del armario en alcanzar un incremento de tempera- tura de 180 K cuando en el exterior (horno de pruebas) se registra una temperatura de aproximadamente 1.000 o (curva de incre- mento de temperatura según EN 1363-1). Asimismo, se presta atención a otros parámetros como la resis- tencia al peso de las bandejas o cajones durante la prueba, el funcionamiento de las ventilaciones, la documentación a suminis- trar con cada armario y al marcado y etiquetado del mismo. La clasificación de Tipo de un armario de seguridad para produc- tos inflamables según esta Norma sólo la puede llevar a cabo un Laboratorio Independiente de Pruebas de Materiales debida- mente acreditado. Cada modelo de armario dispone de su Certificado de Tipo indivi- dualizado que garantiza la seguridad de los usuarios. Ventilación natural / forzada de los almacenamientos La ventilación natural o forzada de los armarios de seguridad (almacenamientos) debe diseñarse con 2 objetivos: • Que el riesgo de exposición de los trabajadores esté adecuada- mente controlado de acuerdo con el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los traba- jadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (según MIE APQ-10, Artículo 5, Punto 6) • Que se evite la formación de atmósferas potencialmente explosi- vas por la acumulación de vapores inflamables. Es muy importante distinguir entre almacenamiento pasivo (aquel en el que se almacenan recipientes cerrados) y almacenamiento activo (aquel en el que el producto químico almacenado es tras- vasado a otros recipientes) ya que la potencial emisión de vapores durante ambos procesos es muy diferente y por tanto la influencia sobre la cantidad de vapores existentes en la atmósfera del lugar de trabajo, muy variable. En el caso de armarios de seguridad para productos inflamables sometidos a ventilación forzada les es de aplicación la Norma UNE EN 14470-1 que especifica que “la renovación de aire debe tener lugar a una velocidad de, al menos, 10 veces la capacidad volumétrica del armario por hora, con una caída de presión no mayor de 150 Pa” Las renovaciones por hora del volumen interior de armarios de seguridad específicos para otros tipos de productos químicos son: 27 ALMACENAMIENTO PRODUCTOS QUÍMICOS