REACH Quedan, por tanto, cuatro meses para generar la documen- tación, incluidos reportes analíticos, comprar la Carta de Acceso, preparar el Dossier Técnico y nalmente pre- sentar el Expediente de Registro. Se ha de contar con al menos 1-2 meses para realizar todo el proceso. Como regla general, los puntos a tener en cuenta son: • Revise su inventario de sustancias químicas y sepa cuáles de sus sustancias vienen afectadas por el Registro REACH. Podrá aco- gerse a alguna exención: polímeros, sustancias cubiertas por el Anexo V o Anexo IV del Reglamento REACH (Reglamento CE no 1907/2006 de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas); sustancias radioactivas o exenciones por motivos de defensa. Merece la pena mencionar el caso de los polímeros, para los cuales debe asegurar el registro de los monómeros, aunque el polímero en sí está exento de registro. • Identi que sustancias que aún no hayan sido registradas por sus proveedores. Pregunte a su proveedor sobre sus intenciones de registro. Tenga en cuenta que una respuesta positiva o un pre-regis- tro no garantiza que el proveedor vaya a registrar una sustancia. Usted es Usuario Intermedio si su proveedor ya registró la sustancia Se considerará usuario intermedio si su empresa en la UE/EEE usa sustancias químicas como tal de conformidad con REACH y CLP o en forma de mezcla en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. • Participe pro-activamente dentro de la cadena de suministro e infórmese para asegurar la cobertura REACH de su sustancia. Comunique a su proveedor: o Mapas de uso de la sustancia en su sector y usos particulares o novedosos de su empresa para que queden incluidos en el Registro. o Toda información nueva sobre peligros, medidas de control del riesgo diferentes de las que aparecen en la Hoja de Datos de Seguridad o datos incorrectos. • Los usuarios intermedios tienen otras obligaciones que contribu- yen a cumplir con las obligaciones relativas al uso y al suministro seguro de las sustancias y mezclas que usan y comercializan. Entre ellas: o Sustancias consideradas de Muy Alta Preocupación (SVHC). o Implementar las medidas de seguridad de los Escenarios de exposición que le conciernan. o Comprobar si sus sustancias están sometidas a autorización o sujetas a alguna restricción y tomar las medidas necesarias en relación con estos requisitos. Si su papel es de importador o fabricante Su papel a efectos de REACH será de Importador si va a registrar la sustancia. Tanto si es importador como fabricante y considera regis- trar por primera vez sus sustancias es señal de que ha dado el primer paso sabiendo el impacto positivo que tendrá para su compañía. Es el momento de analizar sus ventas y volumen de producción (según el reglamento REACH tendrán unas obligaciones, costes y requerimientos de información que variarán en función del rango de tonelaje de Registro) y plani car sus acciones de cara a este último plazo. Conviene también tener caracterizada y cuanti cada su sustancia mediante las técnicas analíticas requeridas por la ECHA. Encuentre empresas que hayan registrado o deseen registrar la sustancia Deberá contactar con el Líder de Registro para sustancias registra- das y unirse al Foro de Intercambio de Información de la Sustancia 19