Esta penuria inversora tiene efectos directos sobre el empleo, la com- petitividad y el stock de capital público tan necesario para el progreso tanto económico como social. Se pierden puestos de trabajo, muchos de ellos cuali cados, y sufren las infraestructuras. Apenas se construyen nuevas y las dotaciones para conservación y mantenimiento son escasas. Las dos actividades son fuente de pro- greso y de ingresos para las empresas constructoras y las de I+D+i, por eso cuando escasea el trabajo reducen sus efectivos, tanto mate- riales como humanos, lo cual afecta a la labor de conseguir esas innovaciones tan importantes para que España no pierda capacidad y competitividad en materia de agua. Lo que ahora no se gasta o mejor dicho se invierte, habrá que gastarlo incrementado en un futuro próximo. Si en una casa, léase infraestruc- tura, no se atienden puntualmente las averías y desperfectos, lo que costaba x euros, pasado un tiempo costará varias veces esos x euros, existiendo el riesgo de perderla si las reparaciones se demoran mucho. Como se observa en los grá cos anteriores, la inversión ha sido irre- gular a lo largo del tiempo y el valor del stock de capital público no se ha incrementado desde el año 2007. Estas circunstancias, se quiera o no, lastran la actividad de las empresas y el desarrollo económico y social del país. Aquellas no pueden plani car su actividad con el debido rigor, lo que provoca serios desajustes en sus recursos y por consiguiente en los humanos y el sistema pierde competitividad. El panorama enmarcado por la escasa licitación pública y la falta de desarrollo y regulación de las posibles formas de colaboración público-privada no es alentador. Es como una caja de Pandora de la que salen los males y en la que queda cautiva la esperanza. PTAR Pinedo. Fuente: CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial). Las pocas posibilidades de conseguir un contrato hacen que los precios ofertados estén fuera de mercado y su cumplimiento para el adjudicatario resulte penoso, cuando no ruinoso. En ello in uyen los pliegos de cláusulas administrativas particulares que regulan la licitación del contrato y su posterior desarrollo. Cuando hay un solo criterio de adjudicación, este es el precio o cri- terio objetivo y cuando existen varios, que es el caso más frecuente en nuestro ámbito, además de este operan los técnicos o subjetivos. A estos criterios que conforman el modelo de oferta técnica se han de ajustar las que presenten los licitadores, cuya valoración hacen técnicos que son peritos en la materia; valoración que atiende al grado de conocimiento del proyecto y de la propuesta o propuestas constructivas o en su caso del servicio. Es fundamental seleccionar las mejores propuestas técnicas, porque son garantía del cumplimiento del contrato, y también que el dueño de la prestación no pague por ella más de lo debido, que es el precio del mercado, por eso hay que ponderar la valoración de las ofertas técnica y económica en función de la mayor o menor complejidad técnica de la obra o servicio en cuestión, y al efecto sería deseable que en los proyectos que requieren de mucha tecnología, la ponderación de la oferta técnica fuera muy superior a la económica; no es razonable que en estos casos lo técnico tenga menos valor que lo económico, tanto, que en algunos pliegos aquel vale 20 y lo económico 80. Además, para desincentivar las bajas, los pliegos han de imponer requisitos de solvencia técnica y económica, de nir un intervalo estricto de temeridad (ofertas presuntamente anormales) y aplicarla sin excepciones, y emplear fórmulas que de nan umbrales de sacie- dad en función de los precios ofertados en la licitación. La solvencia sirve para no admitir las ofertas que no los cumplan y la temeridad y los umbrales para contener los precios, con el sano propósito de devolverlos a la normalidad. Las ofertas económicamente más ventajosas no son necesaria- mente las más baratas. Así resulta de las Directivas 2014/24/UE sobre contratación pública y 2014/25/UE que regula la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, todavía no traspuestas a nuestro derecho interno; incluso puede haber casos en los que el precio venga de nido y la adjudicación la decidan únicamente criterios técnicos. La cuestión es muy interesante pero rebasa los límites de este artículo, por eso vamos a concluir los comentarios sobre los precios ofrecidos en las licitaciones de obras y servicios, diciendo que el ahorro que los órganos de contratación logran no es tal, que nadie da euros a cambio de céntimos, y que se equivocan los que opinan que para evitar la >>57