7) Nombre y dirección del organismo notificado. Para los EPI de categoría II y categoría III, se debe indicar el nombre y dirección de los organismos notificados involucrados en las fases de eva- luación de la conformidad del EPI. Toda esta información mínima que debe contener todo folleto informativo es exigida por el Anexo II de la Directiva 89/686/CEE, y es aplicable de forma general a todos los tipos de EPI. Sin em- bargo, y dada las diferencias obvias que pueden existir entre una orejera y un arnés anticaídas, cada norma de producto adapta estas exigencias esenciales y mínimas a cada tipo de EPI en concreto. Ésta es una razón más para que todas las partes involucradas en el proceso de comercialización y uso de los EPI tengan un cono- cimiento preciso acerca de la normativa aplicable a los equipos, ya que en caso de no ser así, un usuario podría no detectar la información mínima que debe tener en cuenta para el uso seguro de una prenda de protección contra el arco eléctrico, por ejemplo. Como decíamos al principio, el no tener perfectamente clara toda la información relativa al uso seguro de un elemento de seguridad como los EPI, puede tener funestas consecuencias, porque el que no sabe es como el que no ve. Si después de toda esta disertación, a alguien le quedase alguna duda acerca de la importancia que tiene esta documentación para la seguridad de los usuarios de EPI, es que en el Nuevo Reglamento 2016/425 sobre comercialización de EPI, se especifican de la forma más directa posible las responsabilidades que tienen los distintos operadores económicos acerca de la elaboración y transmisión de la información e instrucciones del fabricante. Así, mientras que el fabricante sigue teniendo la responsabilidad de elaborar de forma clara y precisa esta información, ahora el importador se asegurará de que el EPI que introduce en el mercado de la UE vaya acompañado por las instrucciones e in- formación del fabricante, y que estén redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales, según determine el Estado miembro de que se trate. Por su parte, los distribuidores se asegurarán igualmente que dicha información acompañe a los EPI antes de su comercialización. A modo de conclusión, y para terminar esta entrada, únicamente reiterar que toda advertencia o recordatorio que pueda darse acerca de la importancia que tiene el hecho de que el folleto informativo, y el marcado del EPI contengan la información mí- nima que exige la normativa aplicable, y de que esta información se absolutamente comprensible para absolutamente todos los usuarios, serán pocas, dada la importancia que tiene este docu- mento para todos aquellos involucrados y comprometidos con la mejora de las condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo.• Opinión 53