Emisiones La CE apuesta por la acreditación en las actividades de verificación de Gases de Efecto Invernadero La Comisión Europea ha apostado por la acreditación en las actividades de verificación de Gases de Efecto Invernadero (GEI), estableciendo reglamentariamente que solamente los verificadores acreditados por un organismo nacional de acreditación -en España la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)- puedan operar tanto en el Programa Europeo de Comercio de Derechos de Emisión, establecido hace ya años, como en las Verificaciones de Planes de Seguimiento e Informes de Emisión de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo (Reg. 757/2015), que va a ser puesto en marcha a lo largo de este año. Además, ENAC está en disposición de acreditar a verifica- dores de emisiones para trabajar en programas distintos al comercio europeo de derechos de emisión. Situación en España La situación en España a día de hoy se caracteriza por la dispari- dad de las declaraciones sobre emisiones (meras cifras, marcas, “certificaciones“), de los programas existentes, el alto número de mensajes divergentes que llegan al usuario final acerca de las toneladas de CO2 y la variedad del alcance considerado de cada uno (asociadas a una actividad concreta, a una parte de ella, a un producto o a su proceso de fabricación, etc.), pudiendo cada una de ellas ir o no asociadas a compromisos de reducción. Esta divergencia de información y el desconocimiento del sig- nificado y contenido técnico de cada programa, provoca, entre otras cosas, que se asuma que todos los trabajos de verifica- ción de emisiones llevan el amparo de la acreditación de ENAC (aparentemente por llevarlo en otros ámbitos distintos de la verificación), cuando no es así. 36