Normativas de la Directiva 82/471/CEE. El Reglamento precisa que estas exenciones se refieren a los productos “en la fase de producto terminado, destinadas al usuario final”. Por tanto, dentro de estos sectores, los productos intermedios o aquellos terminados que no están destinados al uso final deben cumplir con el Reglamento CLP en lo referido a clasificación, envasado y etiquetado de la sustancia o mezcla. Para cumplir con los objetivos de REACH y CLP, las empresas deben estar al día. Como ya hemos introducido al comienzo de este artículo, estos Reglamentos están destinados a mini- mizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente de los productos químicos. Se trata de una tarea compleja y meticulosa que puede simplificarse, sobremanera, gracias a herramientas y soluciones como eQgest. El software eQgest aporta soluciones sectoriales para optimizar el tiempo y activi- dad de la empresa, asegurando el cumplimiento de la normativa europea.• Tipo de sustancia Exenta de Información dentro Registro Evaluación Autorización Restricción de la cadena de suministro Sustancias reactivas según la Directiva 96/29/Euratom X X X X Sustancias, mezclas o preparados químicos sometidos a supervisión aduanera XXXX Sustancias intermedias no aisladas X X X X Transporte de sustancias peligrosas por ferrocarril, carretera, vía uvial, mar o aire XXXX Residuos según Directiva 2008/98/CE X X X X Sustancias excluidas por los Estados miembro por razones de defensa X X X X Sustancias en medicamentos para uso humano o veterinario, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 726/2004 XXX X Sustancias en alimentos o piensos de conformidad con el Reglamento (CE) no 178/2002 XXX X Cosméticos según la Directiva 76/768/CEE X Sanitarios invasivos o aplicados en contacto directo con el cuerpo humano, garantizando el mismo nivel de información y de protección que la Directiva X 1999/45/CE Sustancias incluidas en el anexo IV del Reglamento (riesgo mínimo) X X Sustancias cubiertas por el anexo V X X Sustancias exportadas y reimportadas cuando se trata de la misma sustancia o cumple determinadas condiciones XX Sustancias -como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos- registradas convenientemente u que sean recuperadas dentro X X de la Comunidad de manera adecuada Polímeros (y no monómeros) según el artículo 3 del Reglamento X X Sustancias activas y coformulantes fabricadas o importadas para ser utilizadas en productos tosanitarios, y también aquellas respecto de las cuales la Comisión haya adptado una Decisión sobre si su expediente es conforme al artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE XX Sustancias activas fabricadas o importadas para ser usadas únicamente en biocidas XX Sustancias que cumplen determinados requerimientos cuando forman parte de preparados XX Sustancias noti cadas de conformidad con lo que dispone la Directiva 67/548/CEE X PPORD (Product and Process Oriented R&D) exentos de registro durante 5 años, prorrogable a criterio de la Agencia X Sustancias que usan en combustibles para motores, en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/70/CE X Sustancias que se utilizan como combustibles en instalaciones de combustión móviles o jas para productos derivados del petróleo X y en sistemas cerrados 34