Los reglamentos establecen ciertas exenciones de cumplimiento, en el cuadro de la siguiente página se muestran las contempla- das por REACH: Podemos observar que la exención de informar dentro de la cadena de suministro (título IV) es minoritaria y por tanto son muy pocos los productos que no están obligados a transmitir la información mediante las Fichas de Datos de Seguridad. El Reglamento CLP también establece exenciones de cumpli- miento, en su artículo 1o punto 5o dice: 5. El presente Reglamento no se aplicará a las sustancias y mez- clas en las siguientes formas, en la fase de producto terminado, destinadas al usuario final: • los medicamentos, tal como se definen en la Directiva 2001/83/CE; • los medicamentos veterinarios, tal como se definen en la Directiva 2001/82/CE; • los productos cosméticos, tal como se definen en la Directiva 76/768/CEE; • los productos sanitarios, tal como se definen en las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, que sean invasivos o se apliquen en contacto directo con el cuerpo humano, y en la Directiva 98/79/CE; • los alimentos o piensos, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 178/2002, inclusive cuando son utilizados: I) como aditivos alimentarios en los productos alimenticios den- tro del ámbito de aplicación de la Directiva 89/107/CEE, II) como aromatizantes en los productos alimenticios dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 88/388/CEE y de la Decisión 1999/217/CE, III) como aditivos en los piensos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003, IV) en la alimentación animal dentro del ámbito de aplicación la exención de informar dentro de la cadena de suministro (título IV) es minoritaria y por tanto son muy pocos los productos que no están obligados a transmitir la información mediante las Fichas de Datos de Seguridad. Normativas 33