Normativas REACH y CLP normalizan el sector industrial químico Vivimos en un entorno que progresa a alta velocidad. Esta realidad hace imprescindible un marco legislativo que se adapte a las necesidades. En el Espacio Económico Europeo (EEE), los Reglamentos REACH (relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas) y CLP (sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas químicas) son la referencia para la industria química. José Olmo, director división eQgest en Cimkey La aparición del Reglamento REACH en el 2006 y su entrada en vigor en el 2007 supuso un antes y un después en mate- ria de prevención de riesgos para el medio ambiente y la salud humana. Este Reglamento traslada la responsabilidad de la gestión de riesgos derivados de las sustancias y mezclas químicas a las empresas implicadas. Es decir, los fabricantes, importado- res, distribuidores y usuarios intermedios deben garantizar que el uso de estas sustancias no supone un riesgo para la salud ni para el medio ambiente. Otra de las claves de este Reglamento es la obligación de registrar las sustancias en uso, en una base de datos que facilita la comunicación de los riesgos asociados a las sustancias a los usuarios y consumidores. REACH ha puesto en marcha también mecanismos de vigilancia del cumplimiento, por parte de las empresas, del propio regla- mento y de otros vinculados (como el CLP). 32 • Programas REACH-Enforce de cumplimiento REACH. • Obligación de notificar a los centros antiveneno en cum- plimiento del artículo 45 del CLP. Como resultado de todo esto, los fabricantes de sustancias o mezclas en ciertos sectores sobre los que anteriormente las exigencias regulatorias eran menores o estaban excluidos de estas normativas, se ven obligados ahora a “ponerse al día”, especialmente en lo referente a: • Clasificar y etiquetar sus productos según el CLP. • Notificar a los centros antiveneno cumpliendo el artículo 45 del CLP. • Cumplir con el título IV del REACH en cuanto a la obligación de comunicar las FDS en la cadena de suministro. • Aplicar el ADR en la medida en que sus productos clasifi- quen como peligrosos para el transporte.