128 Las buenas prácticas en la distribución Las siglas GDP’s corresponden a ‘Good Distribution Prac- tice’, es decir, prácticas correctas de distribución, en este caso sobre medicamentos para uso humano. En general la logística de la industria química es algo más peculiar que la de otros sectores. Si además añadimos que se trata de medicamentos, los requisitos en la distribución se convierten en todavía más complicados. ¿Cuáles han sido las novedades de estas nuevas directrices? ¿Cómo han afectado a la distribución? Vamos a tratar de dar res- puesta a estas cuestiones en el presente artículo. Respecto a la normativa anterior, se ha buscado ser más estricto respecto a la falsificación en cuanto a la identi- dad del medicamento, ya sea el envase y etiquetaje, el nombre o la composición de los principios activos como de los excipientes, así como la dosificación de estos componentes. El origen del medicamento, incluidos el fabricante, el país de producción, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización del mismo, también serán controla- dos. Deberá incluirse además los registros y documen- tos relativos a los canales de distribución que se han utilizado en la comercialización. La distribución mayorista de medicamentos es aquella actividad que consiste en obtener, almacenar, conser- var, suministrar o exportar medicamentos, sin conside- rar la dispensación al público final. En dicha distribución, los intermediarios serán aquellos que realicen cualquier tipo de actividad relativa a la venta o compra de medi- camentos, a excepción de las citadas antes, y que no incluyan en ningún caso el contacto físico con los me- dicamentos. Las buenas prácticas en los almacenes de distribución Como podemos intuir, un elemento clave en la distribu- ción será la ubicación de los almacenes del laboratorio, del almacén mayorista o incluso del almacén, es decir, para realizar determinadas actividades de distribución de medicamentos. En cualquier caso, los almacenes tienen que disponer de un director técnico farmacéutico. El cargo, dice la normativa, será incompatible con otras ac- tividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la fabricación o dispensación de medica- mentos, o que vayan en detrimento de sus funciones. Los almacenes de distribución tienen nuevas obligacio- logística aplicada