148 PLÁSTICOS EN LA CONSTRUCCIÓN Marcado CE de productos plásticos para construcción: poderoso argumento de venta, imprescindible para la internacionalización Con el nacimiento del nuevo reglamento de la UE para facilitar la comercialización en cuanto a materia de construcción, se otorga a las empresas españolas un amplio periplo para aquellas que deseen exportar sus productos a los miembros del EEE. Para ello, Aimplas ofrece servicios de información a las empresas en los procesos de internacionalización (destinos, empresas, competencia, información local, etc). El pasado 1 de julio de 2013 entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) No 305/2011 por el que se esta- blecen las condiciones armonizadas para la comer- cialización de productos de la construcción. Este reglamento deroga a la anterior directiva 89/106/CEE del Consejo y, como su predecesora, ordena las condi- ciones relativas a la introducción en el mercado de pro- ductos de construcción, definiendo también los criterios para evaluar las prestaciones de dichos productos así como las condiciones de utilización del marcado CE. El nuevo reglamento tiene dos objetivos muy claros. En primer lugar, poner a disposición de las pequeñas y me- dianas empresas procedimientos simplificados que alige- ren la carga administrativa que han de asumir. En segundo lugar y muy importante, facilitar el acceso a las empresas al mercado europeo de una forma más sencilla, eliminando barreras u obstáculos que puedan existir en algunos países. El marcado CE demuestra el cumplimiento de un produc- to con la legislación de la UE, y por tanto permite su libre PLASTICOS Paco Gómez, Área de Negocio de Aimplas (Instituto Tecnológico del Plástico) circulación dentro del mercado europeo. Mediante este marcado el fabricante, importador o distribuidor declara, bajo su responsabilidad, la conformidad con todos los re- quisitos jurídicos para lograr dicho marcado, asegurando así su validez para ser vendido dentro de todo el espacio económico europeo (EEE). El EEE está formado por los 28 estados miembros de la UE, los países de la Aelc (Islandia, Noruega y Liechtens- tein) así como Turquía. Se abre un abanico muy intere- sante para las empresas españolas que quieran vender sus productos a miembros del EEE. En lo que respecta a países fuera del EEE (países del este de Europa, África, Asia, América...) el marcado CE puede ser un poderoso argumento de venta, no quedando exen- tas las empresas del cumplimiento de la normativa que aplique a cada país, puesto que la percepción que se tiene de los productos fabricados en Europa a nivel mun- dial es muy buena. Es por esto que el marcado CE, obli- gatorio en el EEE, puede convertirse en una garantía de calidad y por tanto en una buena baza de cara a estable- cer relaciones comerciales con estos otros países. UNIVERSALES panorama