tecnología 99 RECICLAJE La Ley de residuos 22 / 2011, establece para el tra- tamiento de los residuos el principio básico de je- rarquía donde se da prioridad al reciclado material de los residuos frente a otras formas de valorizar. El re- ciclado material de los neumáticos fuera de uso consiste básicamente en recuperar por separado los componen- tes del neumático es decir: el caucho, el acero y las fi- bras textiles. El caucho de NFU en forma de polvo o partículas finas procedente de la trituración y molienda de los neumáticos fuera de uso es un probado agente modificador cuando se incorpora a los betunes y a las mezclas bituminosas mejorando notablemente sus propiedades, entre otras: El Plan Nacional Integrado de Residuos (2007 – 2015) Anexo 4, II Plan de Neumáticos Fuera de Uso (2007 – 2015 II PNNFU), establece como objetivos ecológicos el reciclado material del 50% en peso de los NFU genera- dos (280.000 TN / año aproximadamente), correspondien- do el 40% de la cantidad total de NFU generados a su utilización como materiales constituyentes de mezclas bi- tuminosas para carreteras. La idea de incorporar caucho de NFU en las mezclas bi- tuminosas para mejorar las características de estas no es nueva y las primeras experiencias se remontan a media- dos del siglo pasado cuando se comenzó a evaluar las po- sibilidades del caucho de NFU como agente modificador de los betunes. La prohibición de su vertido y la necesidad de reciclar aprovechando sus componentes antes que proceder a su valorización energética ha sido el punto de partida que ha motivado la realización de numerosos estudios e investi- - - - Mejor comportamiento frente a la formación de fisuras y grietas Mejor comportamiento a las deformaciones plásticas Mayor resistencia a la fatiga. El Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso aprobado el 5 de octubre de 2001 establece: “En las obras públicas en que su utilización sea técnica y económicamente via- ble se dará prioridad a los materiales procedentes del re- ciclaje de NFU. En estos casos se exigirá la inclusión de este requisito en los correspondientes pliegos de pres- cripciones técnicas”. La Dirección General de Carreteras aprobó el 31 de octu- bre de 2002, la Orden Circular 5 bis/02 sobre las condi- ciones para la adición de polvo de neumáticos usados en las mezclas bituminosas, por la que se modificaban los artículos 540, 542 y 543 del Pliego de Prescripciones Téc- nicas Generales de Carreteras y Puentes (PG3), en tanto se aprobaba la Orden Ministerial correspondiente. En la orden circular se acompañaba una nota técnica sobre el uso del polvo de caucho procedente de NFU en las mez- clas bituminosas. gaciones en profundidad para buscar una salida provecho- sa del residuo en el mercado de la carretera, mercado este lo suficientemente grande y sostenible que permite el reciclado de un gran volumen de los NFU generados. Fruto de los estudios realizados y las experiencias adqui- ridas dentro del panorama Nacional en el año 2007 el Mi- nisterio de Medio Ambiente conjuntamente con el Ministerio de Fomento y el Cedex editaron el ‘Manual de empleo de caucho de NFU en mezclas bituminosas’, ma- nual que se elaboró con la colaboración expertos de di- versas empresas, universidades y administraciones públicas. Este manual es una valiosa herramienta que la Adminis- tración pone a disposición de los Organismos y Entidades oficiales y empresas de construcción y de ingeniería, para