Por ello, las asociaciones rmantes proponen el siguiente programa que soslaye estos inconvenientes: • Ligar el programa a una desgravación scal a través del IRPF Con ello, se evita la periodicidad, ya que el usuario realizará la desgravación en el ejercicio scal posterior al año en que haya realizado el cambio de ventanas. Se eliminan las puntas de tra- bajo y la espera del particular a nuevas convocatorias. Por otro lado, las administraciones no han de reservar partidas presupuestarias anualmente. La menor recaudación por IRPF, se verá compensada por una mayor recaudación a través del IVA y de los impuestos por la actividad empresarial. • La posibilidad de desgravar el cambio de ventanas implicará, obligatoriamente, el empleo de unos productos con unas presta- ciones determinadas. Estas prestaciones se jarán en línea con los objetivos de ahorro energético y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Ofrecemos nuestro conocimiento y experiencia para la determina- ción de los requisitos técnicos exigibles. • El particular, además, para poder desgravarse el cambio de ven- tanas tendrá que contratar la obra de instalación a empresas (o autónomos) acreditadas para este programa. Empresas (o autó- nomos) tendrán que pasar obligatoriamente por un esquema de acreditación que contenga como mínimo los siguientes puntos: auditoría de tercera parte que compruebe que se cumplen los requisitos legales para desarrollar la actividad de instalación de ventanas; formación del personal que realice la instalación de ventanas. Esta acreditación tendrá que renovarse periódicamente para re ejar los cambios propios de la empresa (o autónomo) y la puesta al día del personal en función de los cambios normativos y reglamentarios que se vayan produciendo en relación con el objeto del programa. El listado de empresas (o autónomos) acreditados será público a nivel estatal y autonómico de forma que el particular pueda conocer a quién dirigirse para que su cambio de ventanas entre en este programa. En paralelo, esta acreditación puede servir a las Comunidades Autónomas que sigan con planes renove de ventanas, para reco- nocer de forma automática a dichas empresas (o autónomos) como entidades colaboradoras. Ofrecemos nuestra colaboración para establecer el programa formativo del personal que realiza la instalación de ventanas. • Estudiar la posibilidad de crear un IVA especí co ligado a actua- ciones de rehabilitación con criterios de e ciencia energética. Por ejemplo, un IVA del 5,5% se aplica en Francia a un programa de características similares al comentado en: https://www.service- public.fr/particuliers/vosdroits/F1224. • Foto: Carinbisa. Foto: Exlabesa. 26<< FISCALIDAD