Un instalador presente entre la audiencia explicó que “en términos de motorización, nos encon- tramos en un terreno de nadie, realizando ins- talaciones eléctricas no amparadas por el Código Técnico de la Edificación (CTE). Los vendedores de motores nos explican cómo podemos conectar- los, pero no nos informan de que no tendríamos que hacerlo. ¿Dónde estamos como instaladores, en qué terreno tenemos que movernos en cuanto a normativas?” José Manuel Paterna argumentó que “la instalación eléctrica debe hacerla un profesional con los conocimientos adecuados, que debe dejarlo todo preparado para la instalación final. Sin embargo, cuantos más profesionales intervienen, más se demora la instalación. Nos encontramos en un vacío legal, pero debería haber una normativa de instalación de toldos que nos amparara en ese sentido”. La regulación normativa En las modificaciones realizadas en la normativa 13561, la más genérica que atañe al sector del toldo, empieza a haber puntualizaciones al respecto, según explicó Francesc Xavier Andrés. “En las últimas modificaciones, de diciembre de 2015, se tratan conceptos sobre la instalación. En un toldo hay tres elementos importantes, el elemento de sustentación o herra- jes, el elemento textil o lona y el elemento de movimiento o motorización. Estos apartados dentro de la normativa están muy especificados”. “En cuanto a normativa –expuso Pablo Martín, director de Asefave- diferenciamos dos aspectos, uno referido a producto y otro a la reglamentación de dónde va instalado ese producto, que normalmente son edificios, regido por el CTE. Éste tiene una línea muy clara desde que entró en vigor hace ahora diez años: no prescribir el producto por características, sino por prestacio- nes. El conjunto del edificio debe tener unas prestaciones. Sobre sistemas de instalación, el CTE no especifica nada”. “Si hablamos de producto –añadió-, existe un marcado CE de sencilla aplicación para toldos. Todo esto se incluye dentro del Reglamento de Productos de Construcción (RPC), teniendo en cuenta al toldo como un producto que va incorporado en un edificio y que como tal está sometido al RPC. Es un marcado CE de código 4, bastante sencillo. Los códigos 1 o 1+ se refieren a la estabilidad o estructura del edificio y a la seguridad del usuario. Si se incluyen elementos como motori- zaciones, hay que tener en cuenta otras directivas europeas, referidas a conceptos como baja tensión o compatibilidades electromagnéticas”. 34 Julio Cabrera, de Recasens. Pablo Martín, de Asefave. Así, mientras que el CTE se refiere al edificio acabado, el marcado CE lo hace sobre el producto fabricado. Entre el producto recién acabado y el edificio, no hay ninguna normativa o reglamentación que regule la instalación. “Es cierto que hay un vacío –explica el director de Asefave- pero ahí hay un campo muy interesante para ofrecer valor añadido y diferenciación. En ese campo es donde el profesional puede diferenciarse, en la instalación, en el mantenimiento y la postventa. Ese es un apartado interesante de cara al usuario final. Después de observar las novedades que se están exponiendo en Veteco Solar, auguro que en unas cuantas ediciones estarán exponiendo empresas como Apple o Samsung como fabricantes de ventanas. La tendencia de la ventana es a convertirse en un electrodoméstico más del hogar”. También la seguridad es un aspecto interesante a tener en cuenta si hablamos de instalación, como constató Carlos Padilla, de Syam. “Para instalar un motor es necesario tener una for- mación en prevención, unos conocimientos. Si una persona sufre un accidente llevando a cabo esa instalación y no tiene una formación en prevención, el empresario o incluso el pro- pietario de la vivienda, puede llegar a tener problemas legales. No es necesario hacer un grado de formación profesional para realizar una instalación eléctrica, pero sí es recomendable tener un cierto grado de formación”. Por su parte, Inés Gómez, responsable de la secretaría técnica de Asefave que atañe al sector de la protección solar, aclaró que “realmente la norma de producto no incluye requisitos de instalación, el uso o el mantenimiento. Pero desde la Comisión Europea cada vez se reconoce más la importancia de este aspecto. Muchas de las normas que se redactan ahora incluyen un anexo informativo en el que se indica que es muy importante que el fabricante, con toda la documentación que acompaña al producto, incluya esos requisitos para que la persona que luego vaya a hacer la instalación la haga en función los mismos, pero esto no se incluye en las normas de producto, es algo diferente”. Incorporación de nuevos materiales El moderador introdujo un nuevo tema en el orden del día, la inclusión de nuevos materiales y tecnologías en el desarro-