OP241 - Obras Públicas

11 por parte de los fabricantes sería el Reglamento (UE) 2016/1628 que regula los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna instalados en máquinas móviles no de carretera. Por último, cabe señalar que la Directiva 2000/14/CE sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre no sería aplicable a las máquinas para procesamientode áridos debido a que este tipo demáquinas no figuran en la lista exhaustiva de productos cubiertospor estaDirectiva (máquinas incluidas en los artículos 12 y 13). En el presente artículo, nos vamos a centrar solamente en analizar la aplicación de la Directiva sobre seguridad enmáquinas. Demomento, dejaremos al margen el resto de las normativas mencionadas, así como la normativa que establece los requisitos de diseño para poder circular por vías públicas de los vehículos o remolques sobre los que se instalen máquinas para el procesamiento de áridos. DIRECTIVA DE MÁQUINAS Hasta el momento, la Directiva de máquinas ha tenido tres versiones: Directiva 89/392/CEE (original), Directiva 98/37/CE (codificación en un único texto de la Directiva 89/392/CEE y sus modificaciones) y Directiva 2006/42/CE. La Directiva 89/392/CEE y sus modificaciones fueron transpuestas al ordenamiento jurídico españolmediante el Real Decreto 1435/1992, modificado por el Real Decreto 56/1995. Sus disposiciones fueron de aplicación obligatoria a las plantas y máquinas para procesamiento de áridos que se comercializaron por primera vez en la UE a partir del 1 de enero de 1995. La Directiva 98/37/CE, al tratarse simplemente de una codificación, no fue necesario transponerla al ordenamiento jurídico español. No obstante, a partir del 12 de agosto de 1998, fue necesario hacer referencia a esta Directiva cuando se comercializaban por primera vez en la UE máquinas para la trituración, la clasificación y el lavado de áridos. La Directiva 2006/42/CE fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1644/2008. Sus disposiciones son de aplicación obligatoria desde el 29 de diciembre de 2009 a las plantas y máquinas de áridos que se comercializan por primera vez en la UE. Cabe señalar que la Directiva demáquinas no tiene carácter retroactivo. Por lo tanto, las plantas de áridos deben cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes incluidos en la versión de la Directiva de máquinas que estuviera en vigor en el momento de su primera comercialización en la UE. Dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE, además de las máquinas, se incluyen también otras seis categorías de productos susceptibles de ser utilizados en o con una máquina: equipos intercambiables; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cables y cinchas; dispositivos amovibles de transmisión mecánica y cuasi máquinas. Cada uno de estos productos está sujeto a una serie de obligaciones particulares. Por ello, para poder determinar de una forma más clara cuales son las obligaciones específicas que deben satisfacer los fabricantes de plantas y máquinas de producción de áridos, vamos a categorizarlas del siguiente modo: plantas fijas, plantas modulares, plantas móviles, máquinas independientes y cuasi máquinas. PLANTAS FIJAS Las plantas fijas para la producción de áridos están constituidas por un conjunto de máquinas y/o componentes para el procesamiento mecánico de minerales, dispuestos y controlados de manera que funcionan como un conjunto integral. Estas plantas pueden abarcar una o más de las etapas del proceso de producción de áridos: trituración, clasificación y lavado. La gran mayoría de este tipo de plantas tiene la consideración de conjunto de máquinas a efectos de la Directiva de máquinas. De conformidad con el cuarto guion del artículo 2.a) de la Directiva, donde se recoge la definición de máquina, se considera máquina al conjunto de máquinas o de cuasi máquinas que, para llegar a unmismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una solamáquina. Atendiendo a esta definición, para que una planta de áridos formada por un

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