cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapié.” Dado que las plataformas de carga y descarga de materiales en planta son productos que se utilizan en el sector de la construcción, también será preciso analizar el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (transposición de la Directiva 92/57/CEE). En el punto 3 letra a) de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, relativo a las caídas en altura, se establece que “Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resisten- tes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección interme- dia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.” En la letra b) del mismo punto 3 se complementa la obligación anterior, estableciendo que “Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.” En este contexto también es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción (regis- trado y publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Empleo). A diferencia de los dos Reales Decretos mencionados, en el Convenio sí se establecen normas específicas para el diseño y utilización de las plataformas de carga y descarga de materiales en planta. Concretamente, en el artículo 190 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se establece que “las plataformas voladas de descarga de materiales deben reunir, entre otros, los siguientes requisitos: • Las plataformas deben ser metálicas, sólidas y seguras; se fijarán mediante puntales telescópicos de suelo a techo en número y dis- posición indicados por el fabricante. • Las plataformas estarán protegidas en su contorno con barandi- llas perimetrales, siendo desmontable la delantera para permitir la descarga de materiales. Cuando disponga de trampilla abatible en el piso, deberá estar dotada de un sistema que impida el acceso a la plataforma cuando la trampilla esté abierta. • Paratrabajossobrelasplataformasespreceptivoeluso,enfunciónde las características del puesto de trabajo, de un cinturón de retención dispuesto en un punto sólido de la obra o de un sistema anticaídas. • En ningún caso deberán sobrecargarse por encima de la carga máxima prevista por el fabricante, que vendrá indicada en un lugar visible y de forma indeleble.” 11