10 En consecuencia, la primera conclusión que puede extraerse de este análisis es que las plataformas de carga y descarga de materiales en planta que se comercializan en la actualidad ni pueden ni deben llevar marcado CE. Cabe señalar que la fijación del marcado CE en una plataforma de este tipo tiene la consideración de marcado no conforme y, al ser considerada está acción como una infracción, los fabricantes que lo coloquen podrán ser objeto de sanción por parte de las autoridades competentes en materia de industria. Por otra parte, tenemos la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos (transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1801/2003), cuyo objetivo principal es garantizar un alto nivel de seguridad de los productos que se comercializan por primera vez en la UE, en especial de aque- llos que no están sujetos a una legislación sectorial específica. Cabe señalar que esta Directiva no requiere el marcado CE. A simple vista podría parecer que las plataformas de carga y descarga de materiales en planta, al no estar afectadas por ninguna legislación sectorial de comercialización de productos, quedarían inmediata- mente incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/95/ CE. Sin embargo, esta afirmación no es cierta por el siguiente motivo. De conformidad con el artículo 2 (a) de la Directiva2001/95/ CE, en el que se establece la definición de producto a los efectos de la presente Directiva, el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/95/CE se encuentra limitado a los ‘productos de consumo’, entendiendo por tales “los destinados al consumidor o que, en con- diciones razonablemente previsibles, puedan ser utilizados por el consumidor, aunque no le estén destinados”. Aunque la Directiva 2001/95/CE no da una definición jurídica de consumidor, en la Unión Europea el concepto esencial gene- ralmente aceptado es que se trata de personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o pro- fesional. Esto es, personas que intervienen en las relaciones de consumo con fines privados, adquiriendo productos como desti- natarios finales, sin incorporarlos, ni directa, ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros. Teniendo en cuenta este concepto de consumidor, se puede extraer como segunda conclusión que las disposiciones contenidas en la Directiva 2001/95/CE sobre seguridad general de productos tampoco serán de aplicación a las plataformas de carga y descarga de materiales en planta, ya que se trata de un producto concebido exclusivamente para un uso profesional. Por tanto, dado que no existe una normativa específica comunitaria ni nacional que establezca requisitos de seguridad para la comer- cialización de este tipo de plataformas destinadas exclusivamente a un uso profesional, será preciso acudir a la normativa de preven- ción de riesgos laborales para poder encontrar algún requisito legal relativo al diseño y fabricación de este tipo de plataformas. Normativa de seguridad y salud laboral Dentro del marco normativo en materia de seguridad y salud labo- ral, el Real Decreto 1215/1997 modificado por el Real Decreto 2177/2004 (transposición de la Directiva 2009/104/CE), contiene las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo por los trabajadores. Mientras su Anexo I contiene las disposiciones mínimas que deberán satisfacer los equipos de trabajo, el Anexo II contiene una serie de disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo. Al analizar que requisitos podrían ser aplicables a las plataformas de carga y descarga de materiales en planta, habría que detenerse en el punto 6 del anexo I del Real Decreto 1215/1997 que contiene una serie de disposiciones generales relativas a los medios de acceso y permanencia para equipos de trabajo. En dicho punto se establece que “Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los siste- mas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante