18 Como regla general, el Real Decreto 1215/1997 establece que los empresarios que utilicen máquinas deberán asegurarse de que: • sean técnicamente seguras, para ello deberán cumplir las condi- ciones mínimas de seguridad exigibles. • se seleccionen, utilicen, mantengan adecuadamente y, cuando proceda, se sometan a las pertinentes comprobaciones, de manera que las máquinas que sean técnicamente seguras no dejen de serlo porque se utilicen incorrectamente o se instalen o mantengan deficientemente. En este sentido, los empresarios deberán adoptar un programa de mantenimiento preventivo, que incluya los ensayos e inspecciones adecuados, con el fin de asegurar que las máquinas en servicio sigan cumpliendo los requisitos de seguridad y salud que le eran aplicables cuando fueron comercializadas por primera vez. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que se efectuará: • una comprobación inicial de aquellas máquinas cuya seguridad dependa de las condiciones de instalación, tras su instalación y antes de su puesta en servicio; • una comprobación de dichas máquinas después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento; • una comprobación periódica en aquellas máquinas que estén sometidas a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas. El manual de instrucciones suministrado con la máquina por el fabri- cante constituye una herramienta esencial para que los empresarios puedan llevar a cabo las operaciones de puesta en servicio, manteni- miento, reparación e inspecciones que garanticen que las máquinas conserven su nivel de seguridad durante toda su vida útil. Maquinaria móvil de carretera Por último, quedaría la normativa que regula la circulación por carretera. La Directiva de máquinas no trata los riesgos asociados a la circulación por carretera de las máquinas automotrices. En consecuencia, los fabricantes que quieran homologar sus máqui- nas móviles para poder circular por la vía pública deberán aplicar, además de la Directiva de máquinas, el Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado mediante el Real Decreto 2822/1998, ya que la normativa que regula las condiciones técnicas y los proce- dimientos para la circulación por carretera no se encuentra todavía armonizada a escala europea. De conformidad con el artículo 10 del RGV, los vehículos matricula- dos o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en el Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Esta inspección técnica tiene por objeto comprobar que un vehículo es apto para su utilización en la vía pública por ser conforme con las características de seguridad y de protección del medio ambiente exigidas y obligatorias. Para la inspección de los vehículos se segui- rán los criterios técnicos de inspección descritos en el ‘Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV’ elaborado por el Ministerio de Industria, mediante el que se desarrollan los crite- rios técnicos previstos en la reglamentación vigente. Según el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, la inspección téc- nica periódica de los vehículos especiales destinados a obras y servicios y de la maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 km/h, deberá efectuarse con la siguiente frecuencia: • Hasta 4 años: exento. • De 4 a 10 años: bienal. • De más de 10 años: anual. Para determinar la frecuencia de la inspección técnica, la antigüe- dad del vehículo se establecerá a partir de la fecha de la primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos y en el permiso de circulación del vehículo. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente una ins- pección técnica periódica deberán llevar en un lugar bien visible el distintivo v-19 que se indica en el RGV (en el caso de disponer de una cabina cerrada, en la parte superior derecha del parabrisas). • La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la nor- mativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notable- mente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uni- forme de los mismos