a) Para cargadoras sobre ruedas nuevas (puestas en servicio a partir del 23/06/2011) y volquetes de bastidor rígido o articulado nuevos (puestos en servicio a partir del 28/03/2018): • la primera inspección técnica a los tres años desde su puesta en servicio. • la segunda a los seis años desde su puesta en servicio. • la tercera a los ochos años desde su puesta en servicio. • la cuarta a los diez años desde su puesta en servicio. • A partir de los diez años con una periodicidad anual. b) Para cargadoras sobre ruedas puestas en servicio antes del 23/06/2011, se dan dos casos posibles: Toda máquina que sea conforme con las condiciones técnicas esta- blecidas en su correspondiente especificación técnica deberá llevar colocada una placa adhesiva de color azul en una parte fácilmente visible de la cabina, en la que deberán figurar entre otros datos las siglas ITMM y la fecha de la próxima inspección (mes y año). Maquinaria en servicio En el ámbito de la seguridad laboral, cabe destacar la Directiva 2009/104/CE por la que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo emplea- dos por los trabajadores en el trabajo. Esta Directiva codificó en un único texto legal la Directiva original 89/655/CEE y sus dos modifica- ciones posteriores, las Directivas 95/63/CEE y 2001/45/CE. Las Directivas de la UE relativas a seguridad y salud en el trabajo establecen requisitos mínimos, por lo que los Estados miembros son libres de establecer requisitos más estrictos. En consecuencia, es pre- ciso revisar los reglamentos nacionales vigentes que transponen esta Directiva para determinar cuáles son las obligaciones pertinentes en cada Estado miembro. En España, esta Directiva se encuentra trans- puesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1215/1997 modificado por el Real Decreto 2177/2004. Las disposiciones del Real Decreto 1215/1997 son aplicables a todos las máquinas que se encuentren en servicio en los lugares de trabajo, independientemente de cuál sea su fecha de fabricación o de comercialización. • • Si cuentan con más de 10 años de antigüedad, la primera inspec- ción deberán pasarla antes del 23/06/2012 y las siguientes con periodicidad anual. Si cuentan con menos de 10 años de antigüedad, la primera inspección deberán pasarla antes del 23/06/2013 y luego la periodicidad vendrá determinada por la fecha de puesta en servicio. 17 c) Para volquetes de bastidor rígido o articulado puestos en servi- cio antes del 28/03/2018, se dan dos casos posibles: • Si cuentan con más de 10 años de antigüedad, la primera inspec- ción deberán pasarla antes del 28/03/2019 y las siguientes con periodicidad anual. • Si cuentan con menos de 10 años de antigüedad, la primera inspec- ción deberán pasarla antes del 28/03/2020 y luego la periodicidad vendrá determinada por la fecha de puesta en servicio. www.tecymacan.com Polígono Industrial Gilledi, nave 13, 31892 Sarasa (Navarra) +34 948 119 048 // info@tecymacan.com Detectores de Metales Para cintas con ancho de banda desde 400 mm hasta 1.000 mm