en cuestión siga siendo segura durante toda su vida útil. En con- creto, deberá indicar los tipos y la frecuencia de las inspecciones y mantenimientos, así como aquellos elementos o partes de la máquina que puedan desgastarse y los criterios para su reparación o sustitución. Aparatos elevadores La Directiva de máquinas tiene un doble objetivo: garantizar la libre circulación de las máquinas en el mercado de la UE y, al mismo tiempo, armonizar los requisitos de seguridad y salud que deben cumplir las máquinas con el fin de garantizar un nivel elevado de protección de las personas. Por lo tanto, al tratarse de una Directiva de armonización técnica, los Estados miembros no pueden adoptar reglamentos nacionales que contradigan o establezcan requisitos más exigentes que los que figuran en la Directiva de máquinas. No obstante, tal como se indica en su artículo 15, la Directiva de máquinas no impide que los Estados miembros puedan regu- lar las condiciones de instalación y utilización de las máquinas, siempre que tales reglamentaciones nacionales no requieran modificar una máquina que cumpla lo dispuesto en la Directiva de máquinas. Este es el caso del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, que aplica exclusivamente a aquellos aparatos de elevación que cuen- ten con una Instrucción Técnica Complementaria (ITC) en vigor. En estos momentos: • ITC ‘AEM 1’, aprobada por el Real Decreto 88/2013, referente a ascensores. • ITC ‘MIE-AEM-2’, aprobada por el Real Decreto 836/2003, refe- rente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. • ITC ‘MIE-AEM-4’, aprobada por el Real Decreto 837/2003, refe- rente a grúas móviles autopropulsadas. La ITC ‘MIE-AEM-2’ es aplicable a todas las grúas torre de más de 15 kNm de momento nominal, movidas mecánicamente, destina- das a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones. Las grúas torre objeto de esta ITC deberán ser inspeccionadas periódicamente por un Organismo de Control Autorizado (OCA) para verificar el cumplimiento de los criterios técnicos requeridos por la ITC de acuerdo a los siguientes plazos: • Una Inspección cada nuevo montaje de la grúa en distintos empla- zamientos o en un mismo emplazamiento cuando se modifiquen sus condiciones de montaje e instalación o las características del terreno, con un plazo máximo de validez de 2 años. • En el caso de grúas autodesplegables del tipo monobloc cuyo momento nominal se encuentre comprendido entre 15 kNm y 170 kNm, una inspección cada 2 años, independientemente del número de montajes realizados en dicho período. • Una inspección extraordinaria de las grúas que estén instaladas en un mismo emplazamiento durante un tiempo prolongado, cada dos años, contados desde la puesta en servicio. Cabe señalar que la Norma UNE 192002:2012 establece el pro- cedimiento para efectuar las inspecciones reglamentarias de las grúas torre incluidas en el ámbito de aplicación de esta ITC. Por otra parte, la ITC ‘MIE-AEM-4’ aplica a las grúas móviles auto- propulsadas, a excepción de las grúas pórticos que se desplazan sobre neumáticos o sobre carriles y las grúas autocargantes. Las grúas móviles autopropulsadas objeto de esta ITC deberán ser inspeccionadas periódicamente por un Organismo de Control Autorizado (OCA) de acuerdo a los siguientes plazos: a) Grúas hasta 6 años de antigüedad: cada tres años. b) Grúas de más de 6 y hasta 10 años de antigüedad: cada dos años. c) Grúas de más de 10 años de antigüedad o que no acrediten la fecha de fabricación: cada año. 15