Las inspecciones técnicas a las que deben someterse obligatoriamente las máquinas para construcción y minería a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad fijadas en los reglamentos técnicos nacionales aplicables, pueden clasificarse básica- mente en los siguientes ámbitos: • Seguridad industrial: máquinas en general y, en particular, aparatos de elevación. • Seguridad minera: máquinas móviles y semimóviles utili- zadas en actividades mineras. • Seguridad laboral: máquinas en servicio, especialmente aquellas que requieren de una instalación previa. • Seguridad vial: máquinas móviles que circulan por carretera. En algunos de estos reglamentos técnicos nacionales, las inspecciones deberán ser realizadas por un tercero, denominados Organismos de Control Autorizado (OCA) o Entidades Colaboradoras de la Administración (ECAs). Estos organismos actúan como agentes colaboradores de la Administración para comprobar las exigencias reglamenta- rias pertinentes. A continuación, vamos a identificar cuáles son los tipos y frecuencias de inspección que se incluyen en los diferentes reglamentos nacionales vigentes en cada uno de los ámbitos señalados. Maquinaria en general La Directiva 2006/42/CE de máquinas, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1644/2008, se aplica al diseño, fabricación, comercializa- ción y/o puesta en servicio de las máquinas en la UE. El manual de instrucciones del fabricante suministrado con la máquina constituye una parte esencial e integrante del diseño de la máquina, ya que recoge la información que resulta necesaria para el uso seguro de la misma. En espe- cial, la indicación de las inspecciones técnicas que deberán efectuar los usuarios a fin de garantizar que las máquinas mantengan la conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes. De conformidad con los apartados 1.7.4.2 k) y r) del Anexo I de la Directiva de máquinas, el manual de instrucciones debe incluir información sobre las operaciones de puesta en servicio, reglaje y mantenimiento que deben ser realizadas por el usuario. Para ello, el fabricante deberá describir en el manual las comprobaciones, inspecciones y ensayos funcionales que deberá realizar el usuario tras el montaje y la instalación de una máquina y antes de su puesta en servicio. En este sen- tido, también deberá proporcionar la información necesaria para poder volver a poner en servicio una máquina cuando ésta haya sido trasladada a una nueva ubicación o haya sido sometida a reparaciones importantes. Asimismo, el fabricante deberá describir en el manual todas las operaciones de mantenimiento e inspecciones que deberá efectuar el usuario a fin de garantizar que la máquina La inspección técnica de las máquinas 14 La legislación vigente aplicable en materia de seguridad industrial, laboral y vial establece el marco normativo general que regula las operaciones de puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección técnica de las máquinas que se utilizan en obras de construcción y explotaciones mineras. No obstante, para ciertos tipos de máquinas, existen una serie de reglamentos nacionales que establecen condiciones técnicas y procedimientos de inspección específicos que deben ser realizados por organismos de control autorizados. El presente artículo tiene por objeto describir cuál es el marco normativo que regula la inspección técnica de las máquinas con el fin de facilitar a fabricantes y usuarios una correcta interpretación y aplicación de la legislación. Sergio Serrano Tomás. Responsable Técnico de la Asociación Española de Fabricantes de Maquinaria de Construcción, Obras Públicas y Minería (Anmopyc)