14 Estos mismos principios se podrían aplicar a las modificaciones que se lleven a cabo en un conjunto de máquinas. Máquinas reacondicionadas La Directiva 2006/42/CE también se aplica a las máquinas que tienen como base máquinas usadas que se han transformado o reconstruido sustancialmente y que, por ello, pueden considerarse máquinas nuevas. Las personas que procedan a la comercialización o puesta en servicio de estas máquinas reacondicionadas en la UE deberán cumplir todas las obligaciones que la Directiva impone a los fabricantes. Modificación de una máquina nueva Por último, puede darse el caso de que un importador o distribui- dor, a petición de un cliente, decida modificar una máquina antes de su primera puesta en servicio. Si estas modificaciones estaban previstas o habían sido acorda- das por el fabricante e incluidas en la evaluación de riesgos del fabricante, en el expediente técnico y en la declaración CE de confor- midad, el marcado CE original del fabricante seguirá siendo válido. En este caso, el fabricante seguirá siendo legalmente responsable de la conformidad de la máquina que se suministre al usuario final. Sin embargo, si las modificaciones son sustanciales y no estaban previstas o no habían sido acordadas por el fabricante, el marcado CE original del fabricante dejará de ser válido y deberá ser reno- vado. En este caso, el modificador adquiere la consideración de fabricante a los efectos de la Directiva y, por tanto, deberá cumplir todas las obligaciones que se requiere a los fabricantes. Obligaciones del modificador Una vez aclarado el hecho de que una máquina modificada sus- tancialmente debe considerarse como una máquina nueva a la que deberá aplicarse la Directiva de máquinas, quedaría determinar cuáles serán las obligaciones del modificador. La persona responsable de realizar modificaciones sustanciales tendrá la consideración de fabricante y, por lo tanto, deberá cum- plir todas las obligaciones que establece la Directiva de máquinas a los fabricantes. Estas obligaciones consisten básicamente en asegurarse de que las máquinas modificadas cumplan los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y salud del Anexo I de la Directiva, llevar a cabo el oportuno procedimiento para evaluar la conformidad de la máquina modificada, facilitar las instrucciones, colocar sobre la máquina las señales de advertencia sobre los nuevos riesgos resi- duales, asegurarse de que haya disponible un expediente técnico que contemple las características de la máquina que se hayan visto afectadas por las modificaciones, redactar y firmar una nueva declaración CE de conformidad y, por último, colocar un nuevo marcado CE sobre la máquina. • La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercia- lización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conoci- miento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento téc- nico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y utilización de equi- pamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre deter- minados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos