Para determinar si la modificación realizada por un usuario con- duce a que el marcado CE de la máquina original ya no sea válido y, por tanto, a que la maquina modificada deba considerarse como una nueva máquina y deba someterse a una nueva evaluación de la conformidad, de acuerdo con la Directiva de máquinas, habrá que analizar el impacto de la modificación sobre el nivel de seguridad que poseía la máquina original. Esto significa que la persona responsable de la modificación de la máquina deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos a fin de determinar si, como fruto de las modificaciones, se han introducido nuevos peligros o se ha incrementado algún riesgo existente con respecto a la máquina original. Cuando se realiza una modificación en una máquina, se podrían distinguir tres situaciones posibles: • No se introduce un nuevo peligro ni se incrementa un riesgo existente, de manera que la máquina modificada se puede seguir considerando segura. • Aunque se introduce un nuevo peligro o se incrementa un riesgo existente, las medidas preventivas que presenta la máquina antes de su modificación son suficientes para que la máquina modifi- cada pueda seguir considerándose segura. • Se introduce un nuevo peligro o se incrementa un riesgo exis- tente y las medidas preventivas de la máquina original no son suficientes o adecuadas para que la máquina modificada pueda considerarse segura. En las dos primeras situaciones estaríamos ante una modifica- ción menor, ya que no se requiere adoptar medidas preventivas adicionales, por lo que la máquina modificada no debe ser con- siderada como una máquina nueva. En este caso, el usuario debería actualizar la evaluación de riesgos de la máquina modi- ficada con arreglo a la Directiva 2009/104/CE. En la tercera situación, habría que examinar si sería posible eliminar el nuevo peligro o reducir el riesgo incrementado mediante la aplicación de medidas preventivas simples, consis- tentes en resguardos y dispositivos de protección. Si esto fuera posible, la modificación se podría considerar como menor. En este caso, el usuario también debería actualizar la evaluación de riesgos de la máquina modificada con arreglo a la Directiva 2009/104/CE. Si la máquina modificada no es segura sin aplicar medidas pre- ventivas adicionales y no se puede conseguir una reducción del riesgo suficiente mediante resguardos y dispositivos de protección, entonces la modificación tendrá la consideración de sustancial. En este caso, la máquina modificada sustancial- mente deberá ser considerada como una máquina nueva, por lo que el marcado CE de la máquina original dejará de ser válido. En consecuencia, se requerirá realizar una nueva evaluación de la conformidad de la máquina modificada con los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables de la Directiva de máquinas. 13