12 A continuación, vamos a analizar los apartados mencionados en ambas guías para intentar establecer un criterio que aclare qué se considera modificación sustancial de una máquina y cuá- les serán las obligaciones de la persona que realice este tipo de modificaciones. Consideración de fabricante Una vez identificado el marco normativo que aplica a las máqui- nas, conviene recordar qué entiende la Directiva de máquinas por fabricante, es decir, la persona que asume la responsabilidad de la conformidad de una máquina con los requisitos esenciales de segu- ridad y salud aplicables. A efectos de la Directiva de máquinas, tendrá la consideración de fabricante cualquier persona física o jurídica que diseñe y fabrique una máquina con vistas a su comercialización, bajo su propio nom- bre o su propia marca, o para su propio uso. Además, en ausencia de un fabricante en este sentido, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina cubierta por la presente Directiva. El alcance de la definición de la Directiva es tan amplio que sus obli- gaciones pueden aplicarse a los fabricantes convencionales que diseñan, fabrican y comercializan una máquina pero también a las personas que: • fabriquen máquinas para su propio uso; • conformen un conjunto de máquinas suministrados por distintos fabricantes; • importen máquinas no previstas para el mercado de la UE para su comercialización o su propio uso en la UE; o • modifiquen sustancialmente una máquina. Responsabilidad del fabricante original El fabricante, a través de la declaración CE de conformidad, declara jurídicamente que la máquina que comercializa cumple los requi- sitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva de máquinas que le sean aplicables. Mediante la presente declaración, el fabri- cante está asumiendo la responsabilidad sobre la conformidad de la máquina con la Directiva de máquinas. Cabe señalar que la declaración CE de conformidad del fabri- cante se refiere exclusivamente a las máquinas tal como han sido diseñadas, fabricadas y comercializadas por él, con exclusión de cualquier elemento añadido u operación que pueda realizar pos- teriormente un tercero. En consecuencia, un fabricante no será legalmente responsable de cualquier adición o modificación que pueda efectuar en su máquina el usuario final o cualquier agente económico de la cadena de sumi- nistro (importador, distribuidor) sin contar con su autorización. Mantenimiento de una máquina usada Entre los principales tipos de modificaciones que se suelen llevar a cabo en una máquina, tendríamos en primer lugar las operaciones de mantenimiento rutinarias que debe realizar el usuario. La Directiva 2009/104/CE relativa a la utilización de equipos de trabajo, requiere a los empresarios que ponen máquinas a disposición de sus trabajadores llevar a cabo un programa de man- tenimiento adecuado durante toda su vida útil que garantice que dichas máquinas conserven, al menos, el mismo nivel de seguri- dad que poseían cuando fueran comercializadas por primera vez. Para asegurar que este requisito se cumple, el empresario deberá mantener actualizada la evaluación de riesgos de la máquina en cuestión ante cualquier modificación de conformidad con la Directiva 2009/104/CE. La sustitución en una máquina de una pieza defectuosa o des- gastada por una pieza de recambio que sea idéntica, o al menos similar, a la pieza original, no debe considerarse como una modi- ficación sustancial. Incluso, en el caso de que la pieza utilizada en la reparación ofrezca mejores prestaciones debido a los avances técnicos. Asimismo, la sustitución o la instalación de dispositivos de segu- ridad que conduzcan a un aumento del nivel de seguridad de la máquina sin introducir prestaciones o funciones adicionales tam- poco deberán considerarse como una modificación sustancial. Por lo tanto, se puede señalar que las operaciones básicas de mantenimiento y reparación de una máquina quedan básicamente excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva de máquinas, siendo la normativa aplicable la Directiva de utilización de equipos de trabajo. Modificación de una máquina usada Cualquier modificación que se realice en una máquina no con- vierte legalmente en fabricante a la persona que la realiza. Solamente en el caso de que una máquina haya sido objeto de modificaciones sustanciales que puedan socavar la conformi- dad que poseía la máquina original con la Directiva de máquinas, se estará ante una máquina nueva a la que deberá aplicarse la Directiva de máquinas.